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Ruling declares inadmissible legal complaint for salmon escape

In a split ruling, the Puerto Montt Court of Appeals (Los Lagos Region) did not give rise to the appeal filed by the Guild Association of Artisanal Shipowners of the Tenth Region (Agarmar A.G.) and others for the massive salmon escape last July from the Marine Harvest “Punta Redonda” farm.

The sentence declared the complaint filed on October 3, 2018 inadmissible in light of the provisions in articles of the General Law of Fisheries and Aquaculture (LGPA) and the Penal Provision Code.

Mauricio Cárdenas voted to declare the complaint admissible, considering the alleged environmental damage of the incident.

ESPAÑOL (ES)

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (región de Los Lagos) no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Décima Región (Agarmar A.G.) y otros por el masivo escape de salmones registrado en julio pasado desde el centro de cultivo «Punta Redonda» de Marine Harvest, en las cercanías de isla Huar, comuna de Calbuco.

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La sentencia sostiene que el mérito del proceso, en virtud de los mismos fundamentos de la interlocutoria en alzada y lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), y 109, 111, 114 letra e), y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada pronunciada por el juez titular Rodrigo Riquelme Mendoza del Juzgado de Competencia Común de Calbuco el 4 de octubre de 2018, que declaró inadmisible la querella contenida en la presentación de un día antes (3).

El fallo de primera instancia resolvió, considerando que el Código Procesal Penal establece que la calidad de víctima únicamente radica en personas naturales que hayan sido ofendidas por el delito, en forma directa, «lo que no se advierte en la especie al tenor de los tipos penales invocados, y estimando además que el artículo 111 del mismo cuerpo legal concede legitimización activa a cualquier persona capaz de comparecer en juicio únicamente en la medida que se trate de las hipótesis del inciso segundo de dicha disposición, lo que no se advierte en la especie, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 114 letra e) del Código Procesal Penal y siendo el tribunal consecuente con lo resuelto en causas RIT 721-2018, 694-2018 y 879-2014, en armonía con lo zanjado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en antecedentes Rol 495-2018, se declara inadmisible la querella deducida con fecha 3 de octubre de 2018», subraya el dictamen.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado Mauricio Cárdenas, quien estuvo por revocar la resolución apelada, y en consecuencia declarar admisible la querella, «teniendo en especial consideración que el presunto daño medioambiental ínsito a tipos delictuales en que se sustenta la acción pudiere afectar las cuotas de pesca concedidas a los querellantes, circunstancia que los transforman en víctimas, y seguidamente los habilita procesalmente, para mantener la calidad de parte en la investigación penal», añadió la Corte.

Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte de Puerto Montt y de primera instancia.