ASC anuncia medidas por el COVID-19
«Los titulares de certificados deben notificar a sus CAB sobre cualquier incidente o incumplimiento que ocurra entre las auditorías in situ«, fue uno de los puntos subrayados por la ASC.

En respuesta a la pandemia por COVID-19 (coronavirus) y considerando el bienestar de todas las personas que forman parte del sistema ASC (Aquaculture Stewardship Council), el ente certificador tomó la decisión de suspender el requisito de que los organismos de evaluación de conformidad acreditados (CAB, por su sigla en inglés) realicen auditorías in situ en áreas afectadas por brotes de COVID-19 durante un período de seis meses (finaliza el 4 de septiembre de 2020).
En esa línea, ASC pidió a los CAB que se refieran a sus políticas con respecto a viajar a las áreas afectadas y, de acuerdo con esto, tomar la decisión de si la auditoría puede llevarse a cabo durante el período de oportunidad definido por Q&A 5.
«En caso de que no exista un procedimiento interno, el administrador del plan debe tomar la decisión con base en las recomendaciones del consejo de viaje COVID-19 de la OMS (https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/travel-advice)«, subrayó ASC, añadiendo que debe ser notificado de la postergación de la auditoría, para lo cual se debe presentar una explicación de la decisión en PDF (incluido el número de certificado, la fecha de certificación y una breve explicación de por qué no es posible una auditoría in situ durante el período de oportunidad). El ASC publicará el aviso de aplazamiento en el sitio web.
«El requisito de realizar al menos dos auditorías de vigilancia durante el ciclo del certificado sigue siendo aplicable (CAR 17.15.6). Para los titulares de certificados ubicados en un área afectada, y en el caso de que el CAB no tenga un equipo de auditores locales o auditores capaces de viajar a esa área, los indicadores que no necesitan verificación in situ pueden verificarse de forma remota en el caso de auditorías de vigilancia. Sin embargo, el requisito de que todos los indicadores tengan que verificarse al menos una vez durante el ciclo del certificado (P y R45) sigue siendo aplicable», explicó ASC, aclarando que esta excepción también se aplica a las auditorías de recertificación. Para esto, se requiere que el CAB se comunique con el ASC en situaciones donde se necesita una extensión adicional del certificado actual, es decir, plazos que exceden los tres meses permitidos.
«Los titulares de certificados deben notificar a sus CAB sobre cualquier incidente o incumplimiento que ocurra entre las auditorías in situ, de acuerdo con CAR 4.9.4.12″, agregó ASC.
Si necesita más información, comuníquese al correo electrónico certification@asc-aqua.org
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