Agopesi: “Con las normas actuales es innecesario prohibir la pesca de arrastre”

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A raíz de la propuesta elaborada por WWF Chile (World Wildlife Fund for Nature)  que consigna diez elementos que, en su opinión, se debieran considerar en el Plan de Manejo y Programa de Recuperación de la Merluza Común, el presidente de la Asociación de Gremial de Oficiales de la Pesca Industrial (Agopesi) Jaime Acuña, se reunió con el coordinador de pesquerías del Cono Sur, Mauricio Gálvez

En la ocasión Acuña le manifestó su preocupación, en relación al punto sobre «Artes de pesca selectivos»en el que se sugiere para el caso industrial, congelar el área de operación de arrastre y prohibir el arrastre fuera de dicha área– ya que en la declaración se menciona un informe de la FAO y la guía voluntaria CBD (Convenio sobre la Diversidad Biológica)  que en ninguna parte menciona la congelación de dicho arte, sino más bien hace una sugerencia en cuanto a evaluar los efectos perjudiciales por la actividad pesquera en una determinada zona.

“Ninguno de estos documentos menciona congelar o prohibir la operación del arrastre, ambas son guías voluntarias de evaluación de efectos  en Ecosistemas Marinos Vulnerables (EMV), condición que no aplican en nuestro caso, puesto que éstos ya han sido definidos (fuentes hidrotermales, montes submarinos, arrecifes coralinos) y no corresponden a las zona de operación de arrastre en nuestro país. En caso que algún EMV se identificara dentro de la zona económica exclusiva (ZEE), correspondería se aplicaran normas de conservación”, sostuvo Acuña.

La Ley de Pesca –dijo Acuña– trae hoy día en su articulado  las normas para proteger los Ecosistemas Marinos Vulnerables la Ley y la actividad pesquera artesanal dentro de la franja de la primera milla (artículo 5), de modo que lo que se debe hacer es aplicar la Ley.

Así mismo aclaró el dirigente la Ley prohíbe la pesca de fondo en montes submarinos, salvo que se demuestre que la actividad extractiva no genera efectos adversos. “Los artículos 6A y 6B de la Ley General de Pesca y Acuicultura prohíben realizar actividades de pesca de fondo que afecten ecosistemas marinos vulnerables en un área determinada, así como establecer nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que puedan afectar Ecosistemas marinos vulnerables. Estas normas garantizan la protección de los Ecosistemas Marinos Vulnerables lo que hace absolutamente innecesario el prohibir las artes de pesca de arrastre”, puntualizó.

 

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