Mediante el Decreto N°14 publicado en el Diario Oficial el 30 de julio, se dictó el cumplimiento establecido por el artículo 121 del Código de Aguas, el cual indica que al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación del patrimonio ambiental, debiendo para ello establecer un Caudal Ecológico Mínimo (CEM), el cual no podrá ser superior al 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial.
Sin embargo, solo en casos calificados, el Presidente de la República, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, podrá fijar caudales diferentes a un 20%, no pudiendo superar un 40%.
El Decreto N°14 se ocupa de establecer el reglamento en cuestión abordando tópicos como: Criterios para la determinación del CEM para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas; Casos calificados para la determinación del Caudal Ecológico Mínimo.
Reglamento del CEM fue elaborado en forma conjunta por los ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente.
Adicionalmente, cualquier persona -no solo titulares de derechos de agua- podrá solicitar la declaración del CEM en una fuente superficial. Del mismo modo, la Dirección General de Aguas podrá fijar el caudal en aquellos casos que considere pertinente, a diferencia de lo que sucede actualmente, donde solo se establece habiendo solicitudes de derechos involucradas.
Fuente: AQUA