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Corte de Coyhaique confirma multa a salmonera por no respetar frecuencia de muestreos por virus ISA

Corte de Coyhaique confirma multa a salmonera por no respetar frecuencia de muestreos por virus ISA

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa Salmones Multiexport S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén, que la condenó al pago de una multa fiscal de 100 UTM, por no respetar, en el Centro de Cultivo “Stokes”, la frecuencia de muestreos respecto del virus ISA, en el mes de febrero y marzo de 2020.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo –desestimó la acción, tras establecer el carácter reincidente de la denunciada.

“Deberá desestimarse la alegación antes referida, por no reunirse los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad, ambos necesarios para configurar la eximente de fuerza mayor pretendida e invocada, desde que la denunciada pudo tomar las providencias necesarias y dispuestas, lo que hubiese permitido adecuar sus sistemas y su actuar a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, respetando de esta forma la frecuencia de los muestreos respecto del control y prevención del virus ISA”, sostuvo el fallo.

La resolución agrega que:  “Estos sentenciadores y considerando lo establecido en el artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura que señala, “Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario”. Estos sentenciadores, conforme a lo resuelto por el Juez del grado, señalan que en el caso de autos, se trata de reincidente la denunciada Salmones Multiexport S.A., toda vez que la sentencia que se consideró para ello, cumple el plazo prescrito por la norma para la configuración de la reincidencia”.

Asimismo, indica que: “De acuerdo a lo antes razonado, en el sentido que la denunciada tiene el carácter de reincidente, circunstancia que sumada a la ausencia de un resultado dañoso al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas, como también el no haber puesto en riesgo la seguridad sanitaria, llevarán a esta Corte a confirmar la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2022”.

Por tanto, se declara que se confirma, la sentencia definitiva apelada de fecha 28 de noviembre de 2022, mediante la cual se condena a la denunciada sociedad Salmones Multiexport S.A, a pagar una multa de 100 UTM, por la responsabilidad que le asiste por no respetar el Centro de cultivo “Stokes” la frecuencia de muestreos respecto del virus ISA, en los términos exigidos por el Reglamento Sanitario, contenido en el Decreto supremo N°319/2001 y en la Resolución Exenta N°1577/2011.

Que, la sentenciada deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere, será apremiada con arresto en la forma dispuesta en el N°10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Y que, no se condena en costas a la denunciada y recurrente de apelación, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.

Ver fallo Corte de Apelaciones 

Fotografía: Poder Judicial.

Oceana: “Si no se termina con el aumento ilegal de cuotas nunca se recuperarán las pesquerías”

Oceana: “Si no se termina con el aumento ilegal de cuotas nunca se recuperarán las pesquerías”

La organización de conservación marina Oceana hizo un llamado al Ministerio de Economía y a la Subpesca a terminar con ciertas prácticas que están atentando contra la recuperación de las pesquerías, como el aumento ilegal de las cuotas de pesca. Lo anterior, a propósito de la publicación del último informe de la Subsecretaría que reveló que la mayoría de las especies se encuentran en crisis.

“Tras analizar el contenido del informe nos dimos cuenta de que en aquellas especies donde se aumentó la cuota irregularmente a través de la modificación del porcentaje de riesgo, la situación sigue siendo de sobreexplotación o agotamiento”, señaló Liesbeth van der Meer, directora ejecutiva de Oceana en Chile. “El año pasado, denunciamos esta práctica, en donde la autoridad pasó por alto las recomendaciones científicas en el establecimiento de cuotas pesqueras”, agregó.

En octubre de 2022, Oceana solicitó a Contraloría investigar el incremento ilegal de cuotas en las pesquerías merluza común, merluza austral y congrio dorado. Este mecanismo ya había sido denunciado por la organización de conservación marina ante el 2° Tribunal Ambiental, instancia que determinó la ilegalidad del aumento de cuota de merluza austral correspondiente a 2019 debido a la ausencia de fundamentos científicos.

El Tribunal Ambiental sentenció que la modificación de la cuota global de pesca de merluza austral (o del sur) para 2019, así como el cambio del nivel de riesgo “son ilegales por falta de debida fundamentación al no indicar razón o motivo alguno para dicho cambio”, según consta en la sentencia de mayo de 2021. El escrito agrega que “resulta contrario al principio precautorio, con la salvaguarda de los ecosistemas marinos y con el objetivo de conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos”.

“Esta situación se convirtió en una práctica generalizada en el gobierno anterior y se está repitiendo en la actual administración, modificando arbitrariamente el criterio de riesgo utilizado en el cálculo de cuotas, burlando así el sistema; si no se termina con el aumento ilegal de cuotas nunca se recuperarán las pesquerías”, aseguró van der Meer.

En contraposición, la pesquería del jurel, administrada a nivel internacional y que se encuentra en plena explotación según el informe de Subpesca, se ha recuperado gracias a que el riesgo se ha mantenido bajo y las decisiones se han tomado bajo el principio precautorio, cuestión que no vemos en otras pesquerías.

Desde la ONG esperan que, independiente de la sentencia del Tribunal Ambiental y de lo que pueda establecer Contraloría, el gobierno del presidente Boric asuma el compromiso de que el establecimiento de cuotas sea decretado bajo criterios y fundamentos científicos, y no solo por quienes tienen intereses económicos en las pesquerías. Cabe recordar que la cuota de merluza austral decretada ilegal por el Tribunal Ambiental sigue vigente ya que ésta se estableció por tres años a pesar de estar sobreexplotada.

Las deudas que revela el informe de Subpesca

El reporte analizó la situación de 28 pesquerías, determinando que cuatro se encuentran subexplotadas; ocho en plena explotación, como el jurel, la sardina común y los stocks de anchoveta entre las regiones de Atacama y Los Lagos; ocho sobreexplotadas como la merluza común, la merluza austral y el congrio dorado; y ocho agotadas, entre las que están la merluza de cola y la merluza de tres aletas.

Desde Oceana alertan que otro de los vacíos en el informe, al igual que en años anteriores, es la insuficiente información sobre el estado de las algas pardas, pesquería de importancia ecológica, económica y social para el norte de Chile.

“Si bien este año el informe considera nuevas infografías y datos, en algunas pesquerías como las algas pardas, seguimos con incertidumbres respecto a su estado real de conservación», indicó César Astete, Director de la Campaña de Pesquerías de la ONG, y afirmó que “no contamos con información científica que permita tomar las mejores decisiones para las algas pardas, recursos que han tenido una enorme expansión de desembarques y representan un ecosistema vital para el desarrollo de las caletas pesqueras del norte de Chile”.

Finalmente, desde Oceana plantean que aún se desconocen los avances en los programas de recuperación para aquellas pesquerías en agotamiento o sobreexplotadas, pese a que algunas especies han estado en crisis por años.

Fotografía: Imagen referencial.

Fundación Chinquihue integra el “Pacto por una Región Sostenible e Inclusiva”

Fundación Chinquihue integra el “Pacto por una Región Sostenible e Inclusiva”

Desde el primer semestre del año 2022 es que se había venido trabajando el “Pacto por una Región Sostenible e Inclusiva”, el que fue firmado finalmente el pasado viernes 31 de marzo en un acto que congregó autoridades regionales, y representantes del mundo público y privado.

Este esfuerzo ha sido articulado por la Universidad de Los Lagos y convocado por el Gobierno Regional de Los Lagos.

Durante los meses de desarrollo de este trabajo, una de las entidades participantes fue Fundación Chinquihue, la que fue representada por su Gerente General, Óscar Leibbrandt.

En concreto, la fundación fue convocada para participar de la Mesa Marítima Portuaria, que comenzó a sesionar el martes 28 de junio del año 2022.

Durante la ceremonia de firma de este pacto, Vallespín destacó el hecho de que “desde la zona se está marcando el rumbo en una experiencia única en América Latina, donde estamos uniendo a todos los sectores productivos en un proceso liderado por la Universidad de Los Lagos”, en el que “cada sector productivo estuvo representado por los que deben estar en esto: los gremios, las empresas, pero también los trabajadores y el sector público, para decir que en la región de Los Lagos, tenemos un pacto donde hay desafíos y compromisos que tienen que asumir los nuevos tiempos”.

Durante la serie de reuniones que se desarrollaron durante el diseño de este pacto, se logró identificar desafíos, compromisos, responsables y colaboradores en los siguientes sectores productivos: salmonicultura, mitilicultura, turismo, pecuario, silvicultura, agricultura, construcción y transporte marítimo naviero.

La firma del pacto es uno de muchos pasos para una ruta que se extenderá por largo tiempo, ya que la operacionalización recién comienza, e irá de la mano con el itinerario que acordaron todos los actores, liderados por la máxima autoridad regional.

En la mesa del sector marítimo naviero, de la que Fundación Chinquihue fue activa partícipe, se desprendió la necesidad de avanzar hacia un correcto manejo de todo tipo de residuos y emisiones que genere la industria, debiendo participar empresas, trabajadores y reparticiones públicas para instalar prácticas propias de la economía circular.

Para lograrlo, se debe generar -por ejemplo-, un sistema para la gestión de residuos, la  cuantificación y seguimiento de los procesos de reciclaje, sumado al impulso de un proyecto que permita dar trazabilidad del 100 % de los residuos oleosos en un plazo de dos años.

Fotografía: Fundación Chinquihue. 

Corte Suprema confirma multa a salmonera por mal manejo de mortalidad en centro de cultivo

Corte Suprema confirma multa a salmonera por mal manejo de mortalidad en centro de cultivo

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que aplicó una multa de 100 UTM a la empresa salmonera Granja Marina Torna Galeones S.A. por el mal manejo de mortalidad de especímenes en centro de cultivo emplazado en la comuna de Queilen, región de Los Lagos.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rebajó la multa aplicada en primera instancia.

“Que el fallo de primera instancia, luego de dar por acreditado que con fecha 8 de junio de 2018, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, en virtud de una inspección sanitaria efectuada en el centro de cultivo Leutepu, ubicado en la comuna de Queilen, sector ensenada Leutepu, región de Los Lagos, de propiedad de la empresa denunciada, constataron que la molienda de mortalidad, a través del proceso de ensilaje, superaba el rango de determinación de PH, reglamentario. Asimismo, constataron que el sistema de ensilaje carecía de ácido fórmico, compuesto necesario utilizado para disminuir los niveles de PH de la mezcla”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogió la denuncia deducida, pues, del mérito de la prueba rendida, se acreditó la conducta tipificada en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con lo dispuesto en el artículo 86 de la misma Ley y la Resolución Exenta N° 1468 del año 2012, que establece el programa sanitario general de manejo de mortalidades, infracción consistente en no manejar correctamente la mortalidad en el referido centro de cultivo, configurándose la presunción de haberse cometido la infracción descrita”.

“Para los efectos de determinación de la multa a imponer, la sentencia de primera instancia razonó que, atendido lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece un rango de multa entre las 50 (cincuenta) y las 3.000 (tres mil) unidades tributarias mensuales, no habiéndose alegado reincidencia, pero teniendo en consideración la naturaleza del bien jurídico protegido, la protección del medioambiente y de las personas que trabajan en dicho centro de cultivo y el potencial riesgo para la salud, ‘se aplicará la sanción establecida en el rango inferior establecido en la ley, imponiendo una multa equivalente a cuatro veces la multa mínima (50 UTM), fijando una multa final de 200 UTM, proporcional a la gravedad de las conductas desplegadas por la denunciada’”, añade.

“Por su parte –continúa–, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo del recurso de apelación deducido por la denunciada, confirmó el fallo de mérito, con declaración que se reduce la multa impuesta a 100 (cien) unidades tributarias mensuales ‘dado que el presupuestos normativo solo permite multiplicar el valor de la multa en caso de reincidencia, lo cual no concurre en el caso, tal como la sentencia así lo establece’”.

Para el máximo tribunal, en el caso concreto: “para un adecuado examen del recurso interpuesto, cabe señalar que el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone, en lo que interesa, que: ‘El que ejerciere actividades de acuicultura a cualquier título u otra de las actividades sometidas a los reglamentos establecidos de conformidad con los artículos 86 y 87 y no adoptare las medidas de protección dispuestas en ellos o en los programas sanitarios dictados por resolución del Servicio, de conformidad con dichos reglamentos, será sancionado con una multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales’”.

“Por su parte –ahonda–, el artículo 108 del mismo cuerpo legal refiere que ‘Las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos o a las medidas de administración pesquera de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:

a) Multas, que el juez aplicará dentro de los márgenes dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente…’.
Finalmente, el artículo 108 A del referido texto normativo, a propósito de la reincidencia en la infracción a la normativa pesquera, dispone, en lo pertinente, que … en caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario’”.

“Que del análisis de las disposiciones legales en comento y del razonamiento utilizado por la sentencia impugnada para reducir la multa impuesta por la sentencia de base, no es posible concluir la existencia de las infracciones denunciadas, desde que la multa impuesta a la demandada se encuentra dentro del margen contemplado en el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para la infracción que se tuvo por acreditada en estos autos», afirma la resolución.

«Si bien es cierto no es correcta la alusión del fallo a una supuesta multiplicación del valor de la multa en caso de reincidencia que habría hecho la sentencia de base, lo cierto es que dicho error no obsta a que se pueda aplicar una sanción como la fijada, puesto que el citado artículo 118 permite recorrer en toda su extensión el rango de multa que fija, utilizando los parámetros que establece el artículo 108, lo que fue realizado por la judicatura al reproducir los fundamentos contenidos en el primer párrafo de la motivación decimoquinta de la sentencia de primera instancia”, explica la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.

Fotografía: Imagen referencial. 
Pathovet Labs y Lythium se asocian para potenciar la innovación regional

Pathovet Labs y Lythium se asocian para potenciar la innovación regional

Las empresas nacidas en la región de Los Lagos, Pathovet Labs y Lythium, se complacen en anunciar que han establecido una asociación estratégica para combinar sus fortalezas y experiencia para crear una oferta única y mejorada para la salmonicultura nacional basada en la integración de la patología y bienestar de los peces con la inteligencia artificial (IA) aplicada a imágenes y vídeos.

La asociación estratégica permitirá a ambas empresas complementar su alcance técnico y competencias únicas para ofrecer soluciones innovadoras pensadas en promover el diagnóstico presuntivo temprano y remoto para implementar un tratamiento y medidas de control oportunas.

«Nuestra asociación con Lythium no solo marca un hito importante en nuestra estrategia de crecimiento a largo plazo en la línea de las soluciones basadas en conocimiento y tecnología, sino que también en nuestra misión de potenciar el emprendimiento e innovación desde el sur de Chile», dijo Marco Rozas, Fundador y CEO de Pathovet Labs. «Vamos a complementar nuestra experiencia en el diagnóstico de enfermedades y bienestar de los peces con las capacidades tecnológicas y analítica basada en IA de nuestros socios», recalca Rozas.

“El trabajo conjunto permite enfocarnos en las fortalezas de cada empresa y complementarnos para entregar un servicio eficaz de presunto diagnóstico que sea de utilidad en la toma de decisiones durante el cultivo” comenta Fernanda Clement, gerenta general de Lythium.

La asociación estratégica entre Pathovet Labs y Lythium comenzará de inmediato y se centrará en el desarrollo de nuevas soluciones y servicios, comenzando con el lanzamiento del mejorado producto desarrollado por Pathovet Labs llamado Fishbyte®. Fishbyte® es un sistema de diagnóstico presuntivo temprano de enfermedades infecciosas en salmón cultivado basado en IA; su versión web y móvil permite ser utilizado en condiciones de campo entregando respuestas en tiempo real para aportar a implementar medidas de mitigación.

Fotografía: Pathovet labs.