Comisión Regional del Uso del Borde Costero: Necesidad de una regulación legal

Dic 22, 2017

Desde el punto de vista de la normativa administrativa, el Decreto Supremo Nº475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, establece la Política Nacional de Uso Costero del Litoral de la República (PNUBC), la cual define el concepto de borde costero del litoral de la República como: «Aquella franja del territorio que comprende los terrenos […]

Desde el punto de vista de la normativa administrativa, el Decreto Supremo Nº475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, establece la Política Nacional de Uso Costero del Litoral de la República (PNUBC), la cual define el concepto de borde costero del litoral de la República como: «Aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playas fiscales, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República».

Analizando lo macizo del concepto indicado, llama la atención que en nuestra legislación se visualice una gran cantidad de instituciones y regulaciones que miran a la utilización de los recursos y al aprovechamiento de espacios ubicados en el borde costero, no existiendo en la actualidad un estatuto unitario que proporcione la correcta administración, ni la debida gestión de esta zona del litoral, provocando un gran obstáculo para aquellos que desean dedicarse a profundizar y escudriñar en su normativa regulatoria.

En este contexto y atendida la imperiosa necesidad de gestionar de forma armónica y coherente este importante espacio del territorio, con el paso de los años, se han creado y perfeccionado diversas regulaciones e instituciones en base a los cuales se establece un sistema de información y gestión conjunta, destacando con un rol preponderante, la citada Política Nacional del Uso del Borde Costero, sus respectivas comisiones (Comisión Nacional del Uso del Borde Costero y Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero), el Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Armada de Chile, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, entre otros servicios públicos que participan activamente en los diversos procedimientos administrativos relacionados con esa zona geográfica.

Sin perjuicio del avance en lo que respecta a la regulación antedicha, actualmente nos encontramos frente a la inexistencia de una ley que regule el sustrato jurídico mínimo que da origen a la Comisión Regional del Uso del Borde Costero (CRUBC), así como también sus atribuciones, facultades, normas de organización y su participación en determinados procedimientos administrativos, toda vez que se trata de un órgano participativo de carácter esporádico, creado a través de la dictación de una resolución administrativa exenta firmada por el intendente regional respectivo y sin una base sólida que señale sobre qué proyectos de inversión o actividades económicas, sociales o culturales a materializar en el borde costero, debe recaer, por ejemplo, la consulta realizada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, respecto al mejor aprovechamiento o uso de un sector solicitado en concesión marítima. De igual manera, no existe en la actualidad una resolución administrativa o algún instructivo interno en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que clarifique lo enunciado, sino por el contrario, el acto administrativo vigente sobre la materia, vale decir, la resolución exenta N°2643, dificulta su interpretación y aplicación.

En este orden de ideas, se torna urgente gestionar y no solo administrar el borde costero del litoral, elevando a rango legal la Política Nacional del Uso del Borde Costero y consecuencialmente sus comisiones, reconociendo legalmente a las CRUBC, cuya función principal es la de proponer a la Comisión Nacional las acciones tendientes a impulsar en la región la Política Nacional, pronunciarse sobre las propuestas de zonificación costera sometidas a su consideración (actualmente existen solamente dos regiones con zonificación decretada: IV de Coquimbo y XI de Aysén), opinar sobre requerimientos de concesiones marítimas (en la práctica de forma vinculante, para efectos de otorgar o denegar una solicitud, cuestión no menor), entre otras tareas importantes.

Con el resultado de las pasadas elecciones y el respectivo cambio de gobierno, esperemos que se de plena continuidad a los proyectos de ley ingresados hace años a nuestro congreso nacional y que ciertamente miran en el sentido señalado en esta columna.

Patricio Flores Brito

Abogado. Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo. Se desempeñó como abogado del Ministerio de Defensa Nacional, repartición en la que fue asesor en temas especializados en concesiones marítimas, de acuicultura, medio ambiente acuático, zonificación del borde costero, espacio costero marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y diferentes afectaciones que imperan sobre el Borde Costero del Litoral de la República. Es miembro del Comité Regulatorio para crear un marco legal para las energías marinas en Chile – ADEMAR A.G., miembro de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile – ADAD, miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. y Fundador de la Consultora Borde Costero.

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