Efectos legales derivados de la falta de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas

Nov 15, 2022

El 6 de abril de este año se publicó la Ley N° 21.435 que reformó el Código de Aguas bajo el anhelo de enfrentar los “problemas de equidad en el acceso y sustentabilidad ambiental que enfrenta la gestión del agua en Chile”, según se lee de la moción parlamentaria que le dio origen. En la […]

El 6 de abril de este año se publicó la Ley N° 21.435 que reformó el Código de Aguas bajo el anhelo de enfrentar los “problemas de equidad en el acceso y sustentabilidad ambiental que enfrenta la gestión del agua en Chile”, según se lee de la moción parlamentaria que le dio origen. En la práctica, ello se tradujo en una serie de modificaciones y nuevas exigencias para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, las que, a pesar de sus efectos, no han gozado de suficiente publicidad entre las empresas del sector.

Entre las nuevas normas destaca la del artículo segundo transitorio de la referida ley, que regula la situación de aquellos derechos que no estuviesen todavía inscritos tanto en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente como en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA). Una situación en la que se encuentran −según diversas fuentes− más de 70 mil de estos derechos en todo Chile.

Al respecto, el mencionado artículo fija un plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley para que los −hasta hoy− propietarios procedan con la inscripción de sus derechos en ambos registros. Vale decir, se trata de un plazo que vence en octubre de 2023 en la medida en que los titulares no sean calificados como pequeños productores agrícolas (cuyo término es de 5 años).

¿Qué pasa si se vence el plazo?

Por una parte, si estos derechos no se inscriben dentro de los 18 meses en el Registro de Propiedad de Aguas respectivo, a los Conservadores de Bienes Raíces les estará prohibido admitir a trámite la inscripción de estos derechos, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley. En consecuencia, sus titulares −quizás decenas o cientos de empresas− los perderán, exponiéndose con motivo de ello a severas sanciones y fiscalizaciones en el evento de que sigan haciendo un uso no doméstico del agua.

Por otra parte, si los títulos respectivos se encontraren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador respectivo y, sin perjuicio de ello, faltare su inscripción correlativa en el Catastro Público de Aguas de la DGA, sus propietarios serán sancionados con una multa que podría ascender hasta los 6 millones de pesos, aproximadamente.

Ahora bien, y aunque todavía hay tiempo, la situación se torna aún más compleja para aquellos propietarios cuyos títulos actualmente no se pueden inscribir en el Catastro Público de Aguas por encontrarse incompletos, ya sea por falta de regularización, o bien, por no indicarse en ellos las denominadas “características esenciales” de cada derecho. La complejidad de esta situación radica en que perfeccionar estos títulos requiere iniciar un juicio sumario que puede durar unos cuantos meses, en un contexto de sólo 11 meses por delante.

Evidentemente, llama la atención que las autoridades sectoriales, comunales y regionales, aunque preocupadas por la temática general del acceso al agua, no se encuentren igualmente ocupadas por informar activa y visiblemente acerca de los nuevos efectos legales del reformado Código de Aguas. La cantidad de casos como los plazos involucrados sugieren que las consecuencias económicas y sociales derivadas del incumplimiento podrían ser tan dramáticas como insospechadas, generando un duro impacto para las empresas de la industria acuícola que operan diariamente sobre la base de estos derechos.

Gonzalo Varela

Partner, VARELA | ABOGADOS

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