Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios: ¿Control y cumplimiento de los plazos legales?

Ago 2, 2019

En la actualidad existe gran consenso respecto a que la Ley 20.249 y su correspondiente reglamento constituyen un verdadero avance en lo que concierne al reconocimiento de los usos ancestrales y derechos territoriales reclamados por nuestros pueblos originarios. En esta dirección, es imperativo detenerse y mencionar algunas falencias que afectan la correcta aplicación de la […]

En la actualidad existe gran consenso respecto a que la Ley 20.249 y su correspondiente reglamento constituyen un verdadero avance en lo que concierne al reconocimiento de los usos ancestrales y derechos territoriales reclamados por nuestros pueblos originarios.

En esta dirección, es imperativo detenerse y mencionar algunas falencias que afectan la correcta aplicación de la denominada “Ley Lafkenche”, dado los conflictos jurídicos que provocan las sobreposiciones (artículo 7º, Ley 20.249) y consecuenciales suspensiones de solicitudes de permisos, concesiones marítimas (incluidas las renovaciones) y de acuicultura sobre espacios de borde costero (artículo 10º Ley 20.249). Dicha suspensión es aplicada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.), luego de la verificación cartográfica de sobreposición con Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) desarrollada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), en conjunto con informes proporcionados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la Armada de Chile (Directemar) y la propia SS.FF.AA.

En primer lugar, parece ineludible indicar que la ley establece plazos acotados para las respectivas etapas del procedimiento ECMPO, a saber, la Subpesca debe en el plazo máximo de dos meses proceder a la verificación de sobreposiciones, un mes posee la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) para elaborar el informe de usos consuetudinarios reclamados por un ECMPO, mismo plazo establece la norma legal para formular observaciones y alegaciones por parte de las comunidades indígenas vecinas y comunidad regional, y finalmente, en el plazo de un mes, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) debe aprobar, rechazar o modificar el requerimiento ECMPO. Luego de ello, será la Subpesca quien solicite a la SS.FF.AA. la destinación marítima (tipo de concesión marítima requerida por un servicio público) para su debido otorgamiento en beneficio del ECMPO.

A todas luces y en conformidad con los plazos legales señalados, pareciera que los diferentes interesados sobre un sector o espacio de borde costero obtienen de forma efectiva la debida certeza jurídica sobre sus proyectos de inversión, sean estos de naturaleza pública o privada. Sin embargo y lamentablemente en la actualidad, la administración del Estado no ha logrado controlar el cumplimiento de los plazos legales establecidos y la excesiva dilación del procedimiento administrativo en comento, pues existen solicitudes ECMPO materializadas hace ocho años aún en plena tramitación, provocando incertidumbre absoluta en lo concierne a la concreción de iniciativas económicas, sociales o culturales.

Lo anterior no es antojadizo si se piensa en el gran déficit presupuestario que afecta al servicio público más determinante de este procedimiento administrativo, la Conadi. Este organismo cumple un rol preponderante en lo que concierne a la acreditación de los usos ancestrales reclamados por la comunidad indígena titular o bien, por la correspondiente asociación de las mismas, debiendo realizar un análisis de información provista por otros servicios públicos, concretar las debidas visitas a terreno y efectuar entrevistas personales a los miembros de las comunidades indígenas requirentes, tópicos que en la actualidad resultan imposibles de cumplir con la exigua dotación de funcionarios públicos que se desempeñan en ella y la compleja ubicación geográfica de las zonas reclamadas.

Por último, la inexistencia de procesos de zonificación regional concluidos (salvo la región de Aysén, D.S. Nº153/2004, de Coquimbo D.S. Nº518/2005 y Biobío aprobada pero aún sin decreto), el exceso de superficie solicitada por las comunidades indígenas, muchas veces asimétrica e irracional en su extensión, constituyen grandes impedimentos a la hora de adoptar decisiones sobre la debida compatibilización de actividades o usos en esta parte esencial de nuestro territorio, representando puntos claves que la administración del Estado debiese controlar y ponderar para efectos de dar cumplimiento a esta importante y necesaria normativa legal.

Patricio Flores Brito

Abogado. Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo. Se desempeñó como abogado del Ministerio de Defensa Nacional, repartición en la que fue asesor en temas especializados en concesiones marítimas, de acuicultura, medio ambiente acuático, zonificación del borde costero, espacio costero marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y diferentes afectaciones que imperan sobre el Borde Costero del Litoral de la República. Es miembro del Comité Regulatorio para crear un marco legal para las energías marinas en Chile – ADEMAR A.G., miembro de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile – ADAD, miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. y Fundador de la Consultora Borde Costero.

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