Nuevo estándar en materia de delitos económicos, responsabilidad penal de la persona jurídica y compliance

May 23, 2023

El día 15 de mayo se aprobó por el congreso el Proyecto de Ley de Delitos Económicos, el que crea un nuevo estándar en materia de los -popularmente llamados- delitos de cuello y corbata. Esta modificación, como veremos, genera una mayor responsabilidad en quienes desempeñan una posición jerárquica superior dentro de una organización y también […]

El día 15 de mayo se aprobó por el congreso el Proyecto de Ley de Delitos Económicos, el que crea un nuevo estándar en materia de los -popularmente llamados- delitos de cuello y corbata. Esta modificación, como veremos, genera una mayor responsabilidad en quienes desempeñan una posición jerárquica superior dentro de una organización y también una enorme presión a las organizaciones por crear o bien fortalecer sus modelos de prevención.

Uno de los aspectos más llamativos que modifica el Proyecto, es el aumento de delitos económicos por los cuales se puede atribuir responsabilidad penal a una organización, pasando de más de una docena que contiene hoy la Ley 20.393, a más de doscientos. Si bien es cierto que modifica diversos delitos ya existentes en el Código Penal u otras leyes, crea, entre otros, nuevos delitos ambientales a los que las empresas salmoneras y pesqueras -como cualquier otra- están expuestos.

Junto con lo anterior, se amplía el ámbito de aplicación de las personas jurídicas penalmente responsables por los delitos perpetrados al interior de la organización. De esta forma, además de las de las empresas, corporaciones de derecho privado, fundaciones y empresas del Estado -que son responsables en el régimen actual-, se incorporan las empresas públicas creadas por ley, empresas, sociedades y universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.

De esta forma, para el Proyecto si una persona que ocupa un cargo o función dentro de la empresa (u otra de las personas jurídicas ya mencionadas) comete uno de los más de doscientos delitos, puede ser responsable penalmente, siempre que su perpetración se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación de un modelo de prevención. Dicho de otra manera, refuerza la necesidad de contar con un modelo de prevención de delitos efectivo para eximir de responsabilidad penal a la organización.

Asimismo, el proyecto aumenta la severidad de las penas por la comisión de delitos económicos. Por un lado, las personas naturales tienen una mayor probabilidad de ser sancionados con la privación de libertad, dado que se elimina la pena sustitutiva de libertad vigilada. Por otro se establece un nuevo esquema de multas que podrían ascender a US$230 millones, y la supervisión de la persona jurídica cuando el tribunal estime que la persona jurídica no haya implementado un modelo de prevención de delitos o sea este insuficiente para prevenirlos.

Además, el Proyecto considera como una agravante que la persona que cometa el delito posea una posición jerárquica superior dentro de la organización. Es decir, ser director o gerente de una empresa será una agravante, lo que aumentará significativamente la posibilidad de que la persona sea condenada a una pena de cárcel efectiva.

¿Cómo afecta este cambio a las empresas?

Un primer efecto de esta modificación legal es que los directorios y gerentes (así como los altos cargos de la persona jurídica) deberán involucrarse de una manera activa en el establecimiento y real funcionamiento de los modelos de prevención de delitos, y ser verdaderos embajadores para la creación de una cultura de integridad al interior de la organización.

Un segundo efecto es que no basta con la implementación formal de un modelo de prevención de delitos—un modelo que sea solo de papel—sino que se exige que éste sea efectivo. La efectividad, según declara el Proyecto, está dada por la identificación de las actividades o procesos que impliquen riesgos de conductas delictivas, el establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir dichas conductas, asignación a sujetos responsables de la implementación de estos y establecimiento de evaluaciones periódicas por terceros independientes. Eso sí, se tomará como referencia para analizar la efectividad del modelo el giro social, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle la persona jurídica.

Este Proyecto da un giro en 180 grados en la persecución de los delitos económicos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el país, las que deberán perfeccionar -o crear si es que aún no lo han hecho- sus modelos de prevención, cuidando de que éstos permeen en la organización y no sean simplemente una mera formalidad.

Martín Aylwin Fernández

Abogado y Magíster en Derecho de la U. de Melbourne. Profesor en materias de compliance y aspectos ESG en las universidades PUC, U. Chile, UAI y UDD. Consultor Senior de RAZOR Consulting.

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