Nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas: Principales modificaciones

May 9, 2018

Luego de un proceso de revisión extenso y la exposición por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del correspondiente resultado ante la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero, con fecha 17 de marzo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. N°9, de fecha 11 de enero de 2018, […]

Luego de un proceso de revisión extenso y la exposición por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del correspondiente resultado ante la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero, con fecha 17 de marzo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. N°9, de fecha 11 de enero de 2018, acto administrativo que viene a sustituir íntegramente el D.S. N°2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, conteniendo el nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Este nuevo cuerpo reglamentario viene a armonizar por una parte y de manera meramente formal, algunas disposiciones esenciales ya contenidas en la Ley 19.880 -normativa que establece las bases de los procedimientos administrativos- y por otro lado, modifica varios puntos sustanciales o de fondo, en lo que concierne al procedimiento especial de concesión marítima propiamente tal, dentro de los cuales se detallarán los que a nuestro juicio son lo más relevantes:

1.- Solicitud de renovación, plazos y antecedentes planimétricos. Actualmente, las solicitudes de renovación de una concesión no pueden presentarse sino hasta dentro de los últimos seis meses de vigencia de la misma. Esto produce como efecto que, en prácticamente la totalidad de los casos, la renovación se otorga cuando ya terminó el período primitivo de vigencia. Para evitar estas situaciones, se permite que las renovaciones de concesiones mayores puedan ser presentadas entre seis meses y dos años antes de su vencimiento, mientras que las de concesiones menores y destinaciones marítimas, entre seis meses y un año. Quizás en un punto actual crítico y atendido a que está pendiente un pronunciamiento jurídico por parte de la Contraloría General de la República a requerimiento de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se debió regular expresamente la solución para aquellos casos de sobreposición entre concesiones marítimas en proceso de renovación (presentadas antes de su vencimiento y por ende, vigentes) y solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), destacando que en la actualidad la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas suspende las solicitudes de renovación a todo evento.

Desde el punto de vista técnico y con la finalidad de contribuir a la modernización cartográfica del borde costero, se propone que en las respectivas renovaciones de concesiones se presente un plano actualizado (art. 51).

2.- Se introduce en la nueva reglamentación el concepto de terreno de playa artificial (relleno de sector de playa). Atendida la alta proliferación de estas intervenciones costeras, se introduce el concepto de línea de relleno (art. 1, N°30), distinguiendo la línea de terreno de playa (art. 1, N°29) y creando el concepto de terreno de playa artificial (art. 1 N°53). Con la citada distinción la administración obliga a declarar estas nuevas líneas y terrenos al solicitante (art. 49, b, y 50, b).

3.-  Publicidad de los decretos de concesión marítima. Hoy, la formalidad de publicidad de los decretos que contienen al otorgamiento, renovación, transferencia u otros trámites respecto de una concesión, consiste en su reducción a escritura pública. La inexistencia de un registro único a nivel notarial impide el acceso y conocimiento eficaz de las personas respecto a estos decretos. Para solucionar esto, se propone la eliminación de la citada reducción y se establece la publicación en el Diario Oficial de un extracto del acto administrativo, lo que facilitará su búsqueda y aumentará considerablemente su publicidad, cuyo contenido se regla en los artículos 72 y 73. Esta norma equipara las concesiones marítimas a las concesiones de acuicultura en el tópico publicidad.

4.- Fortalecimiento de la regulación en materia de sobreposiciones. En el reglamento actual (art. 18), junto con adicionarse directrices de índole ambiental a los factores de prelación existentes para el caso de sobreposición de requerimientos, se establece expresamente qué organismos del Estado deben ser consultados para efectos de determinar el mejor aprovechamiento o uso del borde costero del litoral.

5.- Clasificación de las solicitudes de modificación de concesión marítima. Se distingue entre solicitud de modificación sustancial y no sustancial de una concesión o destinación marítima, señalando que las modificaciones sustanciales son aquellas que pretenden incluir obras que requieran permiso de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción o amplíen la superficie de la concesión; este tipo de solicitudes se equiparan a las de otorgamiento (art. 16).

6.- Actos de publicidad para los requerimientos de concesión y oposición a las mismos. Se deberá proceder a la publicación de un extracto de la solicitud en una página web de la Subsecretaría y, en el caso de los requerimientos relativos a concesiones marítimas mayores, la obligación del interesado corresponderá a publicar el extracto en un diario o periódico de circulación regional o local o, en caso de no existir, en un diario o periódico de circulación nacional, dentro de los 45 días contados desde que se declara admisible a trámite la solicitud. Por otro lado, el plazo para presentar oposiciones será de 30 días desde la respectiva publicación (art. 65).

7.- Por último, el nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial (esto es, septiembre, conforme a lo prescrito por su artículo 137).

Patricio Flores Brito

Abogado. Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo. Se desempeñó como abogado del Ministerio de Defensa Nacional, repartición en la que fue asesor en temas especializados en concesiones marítimas, de acuicultura, medio ambiente acuático, zonificación del borde costero, espacio costero marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y diferentes afectaciones que imperan sobre el Borde Costero del Litoral de la República. Es miembro del Comité Regulatorio para crear un marco legal para las energías marinas en Chile – ADEMAR A.G., miembro de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile – ADAD, miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. y Fundador de la Consultora Borde Costero.

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