En materia de control de las capturas, uno de los mayores anhelos del mundo extractivo es el uso de un dispositivo que indique con precisión la ubicación geográfica de las naves de pesca cuando estas se encuentran en faenas. Lo anterior se logra mediante el uso de lo que se ha llamado el “posicionador satelital”, que no es más que un instrumento a bordo de la nave de pesca que –con la ayuda de los satélites– indica al ente receptor de la información, esto es, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la ubicación de la embarcación y el desplazamiento que esta tiene en el mar.
En la práctica, el posicionador satelital también informa si la embarcación se encuentra o no efectuando faenas de extracción. Lo anterior a través de lo que se conoce como “track de pesca”. De ahí entonces que el uso de este instrumento por naves pesqueras, en conjunto con otras cargas, es de una enorme utilidad para la autoridad en el ámbito de la administración de los recursos, pues, a partir de ello, es fácil determinar si las capturas que está efectuando una determinada embarcación, sin perjuicio de lo que declare al arribar a puerto, se encuentran o no autorizadas.
La obligatoriedad en el uso del posicionador satelital para naves industriales lleva ya un buen tiempo (Ley N° 19.521) y, en términos generales, ha permitido al ente fiscalizador poder cumplir con el control de las capturas en los términos expuestos en el artículo 64D de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).
La información obtenida desde la herramienta tecnológica en naves industriales ha sido de tanta relevancia que uno de los objetivos centrales en la tramitación del proyecto de ley que dio lugar a la Ley N° 20.657 fue la introducción del uso del posicionador satelital para embarcaciones artesanales.
En efecto, la nueva disposición contenida en el artículo 64B de la LGPA establece el uso del posicionador satelital obligatorio para embarcaciones artesanales con eslora igual o superior a los 15 metros, a las embarcaciones transportadoras y a naves artesanales con eslora entre 12 y 15 metros, pero inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco.
La obligación en el uso del instrumento se hace exigible a los dos años de entrada en vigencia de la Ley N° 20.657, esto es, a partir del 1 de enero de 2015, salvo para aquellas embarcaciones de 15 o más metros de eslora inscritas en la pesquería del bacalao, las que están obligadas a llevar posicionador satelital desde la entrada en vigencia de la señalada ley. Se puede destacar que una de las principales dificultades para la implementación de este instrumento es el costo, el que, de conformidad con la ley, debe ser asumido por el armador pesquero. Para ello se están analizando mecanismos que aminoren la carga económica al artesanal en su implementación (créditos contra el pago de la patente pesquera para costear la adquisición, instalación y funcionamiento del dispositivo), pero lo que no puede ocurrir es que una medida como esta se prorrogue o suspenda en el tiempo, evitando la implementación de una herramienta de control de cerca del 30% de la totalidad de las capturas de los recursos del país.
Será un importante paso en la administración sustentable de los recursos pesqueros la implementación de esta medida, así como lo fue para embarcaciones industriales en su oportunidad.