Ayer martes, Cooke Aquaculture Chile S.A. presentó sus alegatos ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, rechazando la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que ordenó la detención parcial del centro de cultivo Huillines 3.
La compañía argumenta que la SMA, al solicitar la autorización judicial para la nueva medida provisional, omitió de manera intencionada e ilegal los antecedentes más relevantes del expediente administrativo sancionatorio. Según la empresa, la operación no representa peligro alguno para el medio ambiente, ni cumple con el estándar de «peligro inminente» exigido por la Ley de Bases del Medio Ambiente (LOSMA) para dictar este tipo de medidas.
Además, mencionó que la medida no previene ningún riesgo, pero sí genera un perjuicio económico directo de aproximadamente US$3,3 millones en daño emergente y US$27 millones en lucro cesante.
El abogado de la empresa, David Cademartori, comenzó su intervención solicitando que se declare ilegal la medida adoptada por la Superintendencia del Medio Ambiente. Aseguró que el Estado de derecho ha fallado en contra de Cooke, una empresa extranjera que confiaba en la estabilidad de las instituciones y en la ley.
Cademartori argumentó que «lo que ha hecho la SMA es crear una presunción de derecho en contra de Cooke Aquaculture S.A. sin fundamento legal. ¿Por qué digo esto? Porque ha planteado un supuesto: afirma que Cooke está al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que debería haber ingresado a este sistema debido, según su opinión, a un cambio en la actividad económica de la empresa».
«Sin embargo, Cooke nunca ha realizado un cambio en sus circunstancias desde 1997 hasta 2025, ha mantenido de manera uniforme y consistente la misma actividad económica. El proyecto técnico indica que, para la siembra de peces, se podrían ingresar hasta 125 toneladas, lo cual es tres veces más del umbral mínimo establecido por la ley 19.300 para aquellas actividades que deben ser evaluadas. Lo que la SMA intenta demostrar es que, debido a un cambio en las circunstancias, esta actividad debió haber sido evaluada», afirmó.
«Lo que me está perjudicando en este incidente, la reclamación con respecto a la medida cautelar, es que, a pesar de que esta parte ha presentado toda la actividad probatoria, esa presunción de derecho aparentemente no admite prueba en contrario para la Superintendencia del Medio Ambiente», agregó.
Superintendencia del Medio Ambiente
Por su parte, el organismo argumentó que «la SMA presentó todos los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos para la dictación de la medida provisional».
Además, destacó que «el ordenamiento jurídico ambiental no permite aumentar la producción de los CES ilimitadamente solo por ser un proyecto previo al SEIA, y menos encontrándose dentro de un Parque Nacional (Laguna San Rafael)».
En ese sentido, también mencionó que «el aumento de la producción sobrepasa el umbral de 35 toneladas establecidas en el literal n.3 del art. 3 del RSEIA. El peligro en la demora está debidamente fundado, ya que la siembra inminente tiene la capacidad intrínseca de afectar el medio ambiente marino». Y explicó que la SMA no ha pretendido evitar un pronunciamiento de fondo, sino que nunca fue solicitado.
Fotografía: B2B Media Group