Mowi Chile, sucesora legal de Marine Harvest, anunció que recurrirá ante la Corte Suprema, luego de que el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazara su reclamación sobre la calificación jurídica del escape de peces ocurrido en el año 2018 desde el Centro Punta Redonda, ocurrido a consecuencia de condiciones climáticas extremas y anómalas.
La empresa manifestó que discrepa del contenido de la resolución judicial, por cuanto el Tribunal Ambiental no atendió la abundante evidencia que señala que no se ocasionó un daño ambiental y tampoco consideró las importantes medidas de mitigación adoptadas tras el incidente.
Frente a ello, Mowi anunció su decisión de recurrir a la Corte Suprema, a fin de que el más alto tribunal del país, conociendo los fundamentos de la posición de la empresa, enmiende la decisión adoptada por el Tribunal Ambiental de Valdivia.
Los hechos
El procedimiento sancionador se inició por el evento ocurrido entre el 5 y 6 de julio de 2018, cuando estructuras del CES Punta Redonda se desarticularon durante un evento meteorológico, causando roturas en las balsas jaulas, lo que produjo el escape de cerca de 690.000 ejemplares de Salmo salar, con un peso promedio de 3.4 kg.
Ante la resolución de la SMA que sancionó a la empresa con una multa de 8.913,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por dos cargos, uno calificado de manera gravísima y uno leve, asociados a infracciones por el escape de salmones, Mowi S.A presentó una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.
A esta reclamación, se acumuló la causa R-31-2020, interpuesta por la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y otros, quienes solicitaron dejar sin efecto la resolución de la SMA y sancionar a la empresa con la clausura del centro.
El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, determinó rechazar ambas reclamaciones. En cuanto a la reclamación de la empresa respecto del cargo considerado gravísimo, el Tribunal estimó que, “la SMA ha configurado de forma racional y motivada los cuatro sub-hechos en que se fundamenta el Cargo, los que, ponderados en conjunto, permiten concluir que efectivamente Mowi no mantuvo en el CES las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia según la RCA N° 2040/2001 y RCA N° 536/2011, cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares desde el Centro”. Así también, se rechazó la alegación del reclamante respecto de la calificación de gravedad de la infracción, la incorrecta aplicación de la sanción impuesta, y la equivocada ponderación de las circunstancias para la determinación de las sanciones específicas previstas en el art. 40 de la LOSMA.
En cuanto al segundo cargo, esto es, “mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra para el cultivo de Salmones del Centro Punta Redonda, no destinadas a la operación del sistema de ensilaje”, se rechazaron las alegaciones del reclamante, por cuanto el Tribunal consideró que “las RCAs del proyecto son bastante claras en cuanto a que el CES no considera ningún tipo de instalaciones en tierra, razón por la cual es posible advertir que se encuentra debidamente configurada la infracción por parte de la SMA.”.
Respecto a la clausura del Centro solicitada por la reclamante R-31, el Tribunal resolvió que, “es posible advertir que el control que corresponde a este Tribunal radica en establecer si la sanción aplicada por la SMA se encuentra debidamente motivada y es proporcional”, lo que ocurrió en este caso, por lo que rechazó la alegación.
Fotografía referencial: Mowi Chile