[LA + LEÍDA EL JUEVES] Salmonicultora defiende argumentos contra resolución de la SMA en Tribunal Ambiental

Feb 19, 2026

La empresa Salmones Aysén busca revertir el rechazo de su Programa de Cumplimiento (PdC).

Ayer se realizó la audiencia de alegatos entre Salmones Aysén S.A. y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia. La causa involucra el rechazo de la SMA al Programa de Cumplimiento (PdC) de la compañía relacionado con un escape de peces en el Centro de Engorda de Salmones Canal Huito. La empresa solicita que se anule la resolución o se realicen nuevas observaciones al programa.

En ese contexto, durante los alegatos, el abogado de la parte reclamante, Nicolás Eyzaguirre Baeza, explicó que “la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó ilegalmente el Programa de Cumplimiento deducido por mi representada, imitando gravosamente los derechos que la institucionalidad ambiental le reconoce y le otorgan”.

“El escape de peces en Centro de Engorda Canal Huito ocurrió el 30 de septiembre del 2022. Inmediatamente, mi representada adoptó todas las medidas necesarias para hacerse cargo del tema, iniciando las labores de recaptura, activó el plan de contingencia y, el mismo día, entregó aviso a las autoridades. Sin perjuicio de eso, la Superintendencia tardó tres años, formulando cargos un día antes del plazo de prescripción. La formulación de cargos señala que existiría daño ambiental irreparable, basándose solo en bibliografía genérica. La Superintendencia del Medio Ambiente formuló los cargos en riesgos ambientales, identificando una serie de efectos eventuales o potenciales”, agregó.

“Con motivo de eso, mi representada presentó dentro de plazo, un Programa de Cumplimiento, conforme a los derechos que le otorga la legislación ambiental vigente. Sin perjuicio de que lo hizo dentro de plazo, la Superintendencia tardó dos años más en manifestar sus opiniones respecto al PdC presentado por mi representada”, añadió.

Según lo informado por comunicaciones del Tercer Tribunal Ambiental, el recurso de reclamación interpuesto por la compañía está relacionado con el hecho de que «la SMA vulneró el derecho de asistencia que debe brindar a los regulados, ya que no entregó criterios claros sobre procedencia de presentar y tramitar un PdC. La SMA decidió rechazar el PdC antes de que Salmones Aysén pudiera acompañar información al PdC refundido, aún sabiendo que dicha información permitiría dar cumplimiento a las observaciones que emitió».

En ese mismo sentido, las comunicaciones del tribunal también informan que «la SMA decidió rechazar el PdC antes de que Salmones Aysén pudiera acompañar información al PdC refundido, aún sabiendo que dicha información permitiría dar cumplimiento a las observaciones que emitió. Asimismo, la formulación de cargos contenía una serie de medidas para hacerse cargos de las supuestas infracciones, al que se acompañó un conjunto de estudios técnicos y científicos para determinar los potenciales riesgos».

Superintendencia del Medio Ambiente

Por su parte, la SMA mencionó que «no existe ilegalidad alguna en la resolución que formuló cargos y menos una infracción al deber de asistencia al cumplimiento. La SMA realizó observaciones al PdC presentado y luego al PdC refundido. La empresa no pudo acreditar que no existe ningún efecto ambiental»:

Además, explicó que «el PdC refundido presentado no cumple con los requisitos para ser aprobado, principalmente el criterio de integridad, en tanto no se realizó una caracterización suficiente que desarrolle magnitud, alcance ni persistencia de los efectos bióticos reconocidos como riesgo por el propio infractor».

Asimismo, especificó que «el PdC tampoco cumple con el criterio de eficacia toda vez que no entrega una caracterización previa y verificable de los efectos que permita evaluar la idoneidad de las medidas. Y la clasificación de la infracción realizada en la formulación de cargos basada en una hipótesis de daño ambiental se encuentra en discusión en el marco del procedimiento sancionatorio en curso: no procede emitir pronunciamiento».

Fotografía: B2B Media Group. 

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