A través de la resolución exenta N°774 de 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) modificó la anterior resolución N°3518 de 2013 que estableció las densidades de cultivo de salmónidos en las Áreas de Concesiones de Salmónidos (ACS) 13, 18D y 24 en relación a que los cambios en los planes de siembra presentados por los titulares, no impliquen un cambio en las densidades ya establecidas.
Previamente, en diciembre de 2013, se establecieron las densidades para las tres ACS. La normativa detalla que para la ACS 18D se establecieron en 13 kg/m³ para el salmón Atlántico; 10 kg/m³ para la trucha arcoíris y 10 kg/m³ para el salmón coho.
En tanto la ACS 24 se fijó en 11 kg/m³ para el salmón Atlántico; 8 kg/m³ para la trucha arcoíris, y de 8 kg/m³ para el salmón coho.
Adicionalmente, la resolución determinó que “los centros de cultivo integrantes de la ACS N°13 no han registrado operaciones en los dos últimos períodos productivos por lo cual deberán someterse en caso de siembra de ejemplares, a la densidad fijada por resolución N°1449 de 2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca)”.
Cambios en planes de siembra
La modificación recientemente incluida por la autoridad cosiste en incorporar un numeral a la resolución N°3518 la cual detalla que:
“En caso de que el titular de un centro de cultivo integrante de las agrupaciones a que se refiere la presente resolución, realice un cambio en su plan de siembra, esto solo serpa posible en la medida que dicho cambio no implique un aumento en el número total de ejemplares que declaró en su plan de siembra para el periodo productivo respectivo, ni un aumento en el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo, ni una disminución en el volumen útil de las estructuras de cultivo declaradas en su plan de siembra”, declara la resolución.