El reclamo presentado por Australis Mar ante el Tercer Tribunal Ambiental se origina en el rechazo de su Programa de Cumplimiento (PdC) para el centro de salmones Humos 5, en el marco de un procedimiento de autodenuncia por sobreproducción. La empresa recurrió contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó el PdC y, posteriormente, contra la decisión que desestimó su recurso de reposición.
La empresa explicó que el PdC sí cumple con el criterio de eficacia aun cuando las acciones que se proponen involucren a otros CES.
Asimismo, señaló que la SMA ya había acogido propuestas de desistimiento de ciclos productivos en CES distintos de aquellos CES objeto de la infracción.
Además, sostuvo que la resolución recurrida vulnera el principio de imparcialidad, dado que no analiza los informes técnicos presentados por la empresa, como, por ejemplo, los resultados del estudio de transporte de partículas y decaimiento de carbono, lo que lleva a concluir que es ambientalmente válida la propuesta de reducción operacional en otro CES, distinto del centro objeto de la infracción.
Superintendencia del Medio Ambiente
La SMA argumenta que el PdC no satisface el criterio de eficacia, ya que las áreas de influencia modeladas en escenario de incumplimiento para cada CES donde se cometió la infracción, no se superponen ni presentan una relación espacial en que las plumas de dispersión de una interactúen sobre el o los CES alternativos donde se propone ejecutar la reducción de producción.
Asimismo, expresó que no existe infracción al principio de confianza legítima. La SMA tuvo a la vista las circunstancias particulares de operación de cada CES y no aplicó un criterio único para todas ellas.
Finalmente, enfatiza que la SMA ponderó en forma íntegra y razonada los argumentos jurídicos y los antecedentes aportados por el titular en el marco del procedimiento.
Fotografía: Tercer Tribunal Ambiental.