Tribunal Ambiental ratifica multa contra portuaria de Luksic

Oct 7, 2016

La Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a Antofagasta Terminal Internacional con el pago de $850 millones en agosto de 2015, y además obligó a la firma del grupo Luksic a realizar una limpieza de las calles aledañas a la instalación.

El Segundo Tribunal Ambiental ratificó la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI), y que concluyó en agosto de 2015 con la aplicación de una multa de 1.538 Unidades Tributarias Anuales (alrededor de $850 millones), además de ordenar a la compañía ejecutar acciones para la limpieza de la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta, en la que se han identificado los mayores valores de cobre, plomo, zinc y arsénico, todos estos contaminantes asociados a la actividad de dicha empresa.

Luego de ese proceso, el titular de ATI reclamó contra la sanción cursada por la SMA ante el Segundo Tribunal Ambiental, el que, luego de analizar el caso, ratificó en todas sus partes la sanción cursada por la SMA.

De acuerdo con el dictamen, la SMA sancionó cinco infracciones detectadas respecto de las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto fiscalizadas (RCA N° 131/2003 y RCA 1334/2006). Estas fueron:

1. Se produce emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM, el que escapa por el portón de entrada de vehículos de dicho galpón.
2. En el galpón TEGM no existen sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo.
3. Durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc, se produce emisión de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera.
4. El interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso.
5. Incumplimiento de medida provisional consistente en la realización de mediciones de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme con las condiciones requeridas.

El Tribunal confirmó que las infracciones fueron claramente probadas por la SMA y que la sanción impuesta se ajusta totalmente a derecho. Adicionalmente, confirmó la legalidad de la medida de limpieza ordenada a ATI, pues descansa en una potestad implícita de la SMA.

En la acción legal, adicionalmente el titular ATI reclamaba la ilegalidad respecto que la SMA levantara dos procedimientos sancionatorios distintos en fechas similares (casos F-068-2014 y F-006-2015). Al respecto, el Tribunal Ambiental descartó la acción del reclamante, ratificando el actuar de la SMA, pues ambos sancionatorios se referían a hechos diferentes, fiscalizados con casi un año de diferencia.

«No existe identidad entre las infracciones del primer proceso sancionatorio, que dio lugar a un Programa de Cumplimiento, y las infracciones que motivaron el segundo proceso, no solo porque se trata de hechos distintos, sino por cuanto no existe identidad de fundamento jurídico», sostiene el Tribunal.

Respecto de esta sentencia, el superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, manifestó su satisfacción subrayando que «este fallo nos deja muy contentos porque confirma una vez más que el trabajo desarrollado en estos años por la SMA es un trabajo serio, objetivo y muy profesional que no busca otra cosa que hacer cumplir la ley vigente en Chile y que los titulares de proyectos respeten el Estado de Derecho, en este caso en materia ambiental. Casi el 80% de las reclamaciones contra actuaciones de la SMA son desestimadas por los tribunales ambientales, lo cual ratifica la calidad técnica y jurídica de nuestros procedimientos», destacó la autoridad.

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