Análisis al proyecto de ley que podría afectar la relocalización de salmónidos y mejillones

Nov 2, 2017

Se trata del proyecto de ley que actualmente se tramita en sede legislativa y que dice relación con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Tras la entrada en vigencia el 2008 de la Ley Nº 20.249, que creó los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (Ley ECMPO), en relación a sus efectos suspensivos respecto a las diversas actividades que ven en el borde costero del litoral de la República una oportunidad, como a la amplia cobertura geográfica así reclamada, que a agosto de 2017 superaba las 2 millones de hectáreas, en donde los intereses actuales y futuros se ven limitados frente a la falta de visión y concurrencia en la discusión de este tipo de afectación marítima-costera, hoy, la solución se deja al diálogo entre las partes.

No obstante, por estos días nace la duda de cuáles serán los efectos -en éste mismo ámbito- del proyecto de ley que actualmente se tramita en sede legislativa y que dice relación con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

A continuación, un análisis realizado por el director de IndexSalmón, Reinaldo Vidal, quien evalúa los alcances que podría tener la iniciativa en los usuarios del borde costero:

«El proyecto de ley fue ingresado al Congreso Nacional el 18 de junio de 2014, vía mensaje de S.E. la Presidenta de la República, mensaje 161-362, Boletín 9.404-12.

Para ir a lo sustantivo, la iniciativa establece nueve categorías de áreas protegidas, a saber: Reserva de Región Virgen;Parque Marino;Parque Nacional; Monumento Natura;Reserva Marina; Reserva Nacional; Santuario de la Naturaleza; Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, y Humedal de Importancia Internacional o Sitio Ramsar.

Algunas de dichas áreas protegidas, que nacieron en diversos cuerpos legales, como por ejemplo la Ley General de Pesca y Acuicultura, para el caso de los Parques y Reservas Marinas, como unidades territoriales de protección ambinetal.

Así, el proyecto de ley en lo sustantivo busca “armonizar”, entre otros aspectos, dichas figuras de protección “dispersas” en el actual ordenamiento jurídico, en una sola insitucionalidad.

De este modo, las áreas protegidas, todas ellas buscan o poseen como objetivo la preservación, resguardo de diversos patrimonios, como culturales, natural, escénico, ecológicos, diversidad biológica, geológico, paisajístico, científico, educativo, entre otros, gravando así áreas geográficas que así aseguren dichos objetivos.

Para el caso, las Reservas, Parques, Santuario, Área Marina y Costera, pueden y deben afectar geográficamente espacios vinculados al borde costero.

El punto aquí, es cómo la ley resuelve o entrega elementos que permitan dar valor, certeza jurídica, respecto a actividades distintas a la protección que se pretende, en orden a compatibilizar las existentes a este tipo de afectación ambiental, algunas claves están dadas en los artículo 23, 29, 30 y 31, del proyecto de ley, que versan o dicen relación con la compatibilidad de ellas con el plan de administración.

Sin duda que las actividades que se ejecuten con anterioridad a la declaración afectación de área protegida, poseen un resguardo jurídico en virtud a que poseen un derecho adquirido, pero qué sucede con los intereses futuros respecto a nuevas inversiones y/o expansión de sus actividades en orden a pretender más “espacio”, o bien, cuáles serán esos criterios de compatibilización, si una actividad existente ya posea una Resolución de Calificación Ambiental.

A modo de ejemplo vemos como una nueva ley no presenta la debida arquitectura y/o ingeniería jurídica adecuada, en donde la entrada en vigencia de ella develará sus problemáticas, evidenciando el error en no apreciar la multiplicidad de actividades existentes, como futuras, ateniendo sólo una variable dentro de la amplia actividad que demanda el borde costero. A modo de ejemplo, vemos como durante el 2016, a través de una indicación se incorpora un nuevo artículo transitorio que “trata”, de solucionar una controversia, vinculada a concesiones de acuicultura, a saber:

Artículo… En los casos en que el área protegida comprenda sectores en que se encuentren ubicadas concesiones de acuicultura, el titular de la misma podrá relocalizar su concesión conforme a la ley N° 20.434, gozando de preferencia frente a otras solicitudes de concesión o relocalización, salvo respecto de las preferencias establecidas en la citada ley. Dicha preferencia regirá aun cuando no exista suspensión de otorgamiento de concesiones de acuicultura en las regiones de Los Lagos y de Aysén.”.

De la sola redacción, la cual al parecer deja la sensación ser estéril en el marco global de la problemática y casi de “salvataje”, solo coloca a un gremio o actividad vinculada al borde costero en una posición “mejorada”, la industria del salmón, si toda vez que, la Ley 20.434, es aquella que crea la figura de relocalización de concesiones de salmones, y no de otro tipo de cultivo, como algas, miticultura, u otro tipo, sin hablar de concesiones marítimas que por esencia no son objeto de relocalización.

Esta suerte de privilegio o preferencia, que es de carácter opcional, en relación con la expresión “podrá”, es decir hacer o no hacer, posee innumerables problemáticas. En si misma, la relocalización es un proceso que ya existe hace siete años sin poder concretarse, los espacios marítimo-costeros, considerados un bien escaso, frente a la multiplicidad de elementos que inciden en la oportunidad de territorio para poder ejercerla, no permiten entregar esa certeza jurídica base para el desarrollo productivo, junto o sumado a la duda que nace, en relación a los efectos de una opción de no relocalizar, ese NO HACER, que implica en el ámbito de concesiones de salmones, sin hablar de los otros tipos de cultivo, que no son atendidos, y que por lo demás, para el caso de los miticultores buscan en una nueva ley esa opción de relocalización, norma que al parecer no surgirá los debidos efectos, dada las condiciones base en que hoy se pretende afectar el territorio marítimo-costero, asociado a ley ECMPO y esta nueva forma de afectación, sin considerar las demás exigencias que existen en este ámbito, como es la distancia de 1,5 millas náuticas de Parques y Reservas Marinas.

La integración, visión, consensos, oportunidad, son acciones que deben efectivamente concretarse en las etapas más tempranas en la creación y discusión de una ley de este tipo, así cada actor debe plantear sus posiciones con el fin de asegurar su actividad actual y evaluar sus intereses futuros en el desarrollo de una actividad, con el fin de entregar las debidas certezas jurídicas, bajo una macro visión de sustentabilidad y sostenibilidad de una actividad.

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