Claves para evitar rechazos en exportaciones a la Unión Europea

Jun 9, 2015

Una abogada experta en derecho comercial que lleva viviendo 15 años en Francia entregó recomendaciones para optimizar las exportaciones de productos frescos, los obstáculos de la reglamentación y la noción europea de "riesgo para la salud humana".

La semana pasada en el Hotel Ritz Carlton de la ciudad de Santiago (Región Metropolitana) se realizó el seminario «Los desafíos de la empresa en tiempos de globalización», organizado por Cuevas Abogados y en donde Patricia Cuba-Sichler, abogada franco-peruana que tiene a su cargo litigios y consultas en derecho comercial general, ambiental, energías renovables y cambio climático, fue una de las expositoras.

La jurista, quien co-preside la Comisión Medio Ambiente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y Patricia Cuba-Sichlerconduce la Comisión América Latina del Colegio de Abogados de París (Francia), trata casos relativos con la gestión y el cierre de las instalaciones industriales, la contaminación de suelos y aguas, el mercado europeo de carbono y los mecanismos de compensación. De igual manera, asesora a las empresas francesas/europeas en la puesta en obra de sus proyectos de instalación y/o expansión en América latina y a las compañías latinoamericanas, esencialmente exportadoras de productos frescos, anticipando y/o resolviendo los litigios comerciales y/o administrativos ligados a sus exportaciones y a la aplicación de la reglamentación sanitaria europea. Actualmente es la responsable de la Oficina para Países Andinos del estudio de abogados francés DS Avocats.

En conversación con AQUA, Patricia Cuba-Sichler explicó la distinción entre los litigios comerciales y administrativos relacionados con las exportaciones. En este sentido, precisó que en los «litigios de carácter comercial se presentan dificultades de pagos, contestación sobre la calidad de la mercadería, el plazo de entrega, el precio de venta (cf. contratos de concesión), transporte o distribución, entre otros; mientras que los litigios de carácter administrativo se producen en el marco de la reglamentación sanitaria de la Unión Europea (UE), de aplicación previa a la aduanera».

En el primer caso, se presenta una competencia judicial comercial, por lo menos en principio; y en el segundo, hay que tener en cuenta la competencia de las instancias administrativas.

Reglamento

Las restricciones sanitarias a la importación de productos frescos en la UE se encuentran en el Reglamento (CE) nº 1881/2006 del 19 de diciembre 2006 relativo con el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. Es así que la abogada precisó que la prohibición de comercializar en la UE productos alimenticios que contengan contaminantes en niveles superiores a los previstos están en el Anexo del Reglamento (artículo 1); los niveles máximos previstos en el Anexo del Reglamento se aplican a los productos alimenticios frescos; para los productos alimenticios «desecados, diluidos, transformados o compuestos por uno o más ingredientes», la aplicación de los niveles máximos establecidos en el Anexo I deberá tomar en cuenta «el factor de concentración del contaminante» que resulten de: los procesos de secado o dilución y/o los procesos de transformación, informó la profesional.

Sobre las alternativas en caso de control no conforme, explicó que si el embarque no cumple las condiciones de importación o muestra irregularidades, la autoridad oficial de control puede ordenar: la re-expedición del embarque, su uso para otros fines, o la destrucción del embarque si los productos pueden constituir un peligro para la salud humana o animal (articulo 12 del Reglamento (CE) n°178/2002).

Para los productos alimenticios «transformados», en tanto, el exportador deberá comunicar los factores de concentración o de dilución específicos a su producto. La autoridad competente podrá además solicitar: análisis comparativo del nivel de contaminantes presentes en la materia prima y el producto terminado; y certificado de las autoridades sanitarias del país exportador confirmando la veracidad y pertinencia de los niveles comunicados por el exportador.

En esa línea, recomendó distinguir los roles de cada parte y sus responsabilidades respectivas: exportador no europeo; comisionista; el operador transportista; entre otros.

«También está la posibilidad de impugnar la decisión de autoridad oficial de control, es decir el recurso administrativo ‘no contencioso’ dirigido al autor de la decisión impugnada o a su superior jerárquico; y el recurso administrativo ‘contencioso’ de urgencia: cf. en Francia procedimiento de «référé» ya sea para suspender la destrucción o invocar la violación de una libertad fundamental», comentó la abogada que lleva viviendo desde el año 2000 en Francia.

Por lo tanto, Patricia Cuba-Sichler recalcó a los exportadores nacionales que, a pesar de tener un embarque retenido, todavía quedan muchas alternativas que permiten impugnar la decisión de la autoridad europea de forma de no perder dinero, imagen o clientes.

Los interesados en conocer mayores informaciones sobre los servicios de la compañía francesa lo pueden hacer escribiendo un correo a: cubasichler@dsavocats.com

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