Problemas jurídicos y prácticos provocados por la presentación de una solicitud ECMPO

Oct 24, 2022

Innumerables son los conflictos que ha provocado la Ley 20.249, también denominada «Lafkenche», la cual crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), respecto a las legítimas pretensiones de otros usuarios del Borde Costero. A continuación, un breve detalle de los problemas jurídicos y prácticos que se han presentado a lo largo de los […]

Innumerables son los conflictos que ha provocado la Ley 20.249, también denominada «Lafkenche», la cual crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), respecto a las legítimas pretensiones de otros usuarios del Borde Costero. A continuación, un breve detalle de los problemas jurídicos y prácticos que se han presentado a lo largo de los casi 15 años desde su publicación en el Diario Oficial:

La gran extensión o superficie asimétrica e irracional requerida por las asociaciones de comunidades indígenas. La normativa no establece ningún límite al espacio territorial peticionado para ingresar esta clase de requerimientos administrativos, dado que la norma solamente establece que la solicitud deberá contener la superficie que se estime como necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él. Hoy, existen solicitudes ECMPOs cuyas superficies son superiores a 300.000 hectáreas reclamadas.

La consecuencia más agresiva se ve representada por la suspensión de toda otra solicitud realizada (independientemente si es antes o despúes del ingreso del expediente ECMPO) sobre el espacio costero reclamado por los pueblos originarios, por todo el periodo de tiempo de tramitación del procedimiento ECMPO, hasta que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) concluya la no acreditación de los usos consuetudinarios reclamados o la Comisión Regional del Uso del Borde Costero (CRUBC) haya rechazado la petición ECMPO (o bien, los recursos administrativos que se deriven del citado rechazo). Actualmente, la duración de los procedimientos de ECMPO duran en promedio 5 o más años.

En esta misma dirección, en la práctica ningún particular podrá instalar, construir o desarrollar una actividad (económica, social, cultural e inclusive estatal) en la zona requerida por los pueblos originarios, puesto que cualquier permiso o solicitud de concesión (marítima o de acuicultura), Área de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB), solicitudes enlazadas a la Ley de Caletas pesqueras artesanales o cualquier otra, será suspendido de plano por el Ministerio de Defensa Nacional, ya que las solicitudes ECMPO tienen prioridad o preferencia legal.

Habida cuenta de lo anterior, problema especial tienen aquellos titulares que se encuentran solicitando una renovación de una concesión marítima, puesto que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas les aplica artículo 10º de la Ley, suspendiendo dicha tramitación, sin importar si esta es una renovación de una concesión marítima menor o mayor. En estos casos, el problema es aún mayor, puesto que se trata de concesionarios que son titulares de la habilitación hace años o décadas, habiendo concretado cuantiosas inversiones y por cierto, la creación de una relación o vínculo hacia el espacio concesionado.

Asimismo, el momento de la suspensión pareciera significar una inconsistencia que produce gran parte de los problemas presentes en la práctica. Como sabemos, la suspensión procede por la sola presentación de la solicitud ECMPO, mediante la dictación de la resolución que declara la suspensión por parte del Ministerio de Defensa Nacional, no importando si el requerimiento ECMPO reúne méritos propios o reales para arribar a la efectiva acreditación de los usos consuetudinarios reclamados. En base a lo anterior, resulta un tanto lógico que quizás el momento procedimental idóneo para declarar la suspensión en comento, hubiese sido aquel en que la CONADI emita el informe de acreditación de usos, de tal manera que las suspensiones tengan una justificación real y en base a una pretensión verdadera y fehaciente de los pueblos originarios. En la práctica muchos ECMPO son depurados considerablemente por CONADI, dado que no son capaces de acreditar los usos consuetudinarios reclamados.

El efecto suspensivo ha dado lugar a un escenario de incertidumbre absoluta, puesto que actualmente resulta común que las asociaciones de comunidades indígenas arriben a acuerdos económicos o se establezcan mecanismos de contraprestaciones con otros usuarios del Borde Costero, las cuales devienen en desistimientos parciales del requerimiento en SUBPESCA, abriendo el campo de la negociación y ciertamente, desvirtuando la finalidad de la normativa en exposición.

Por último, la Ley 20.249 «Lafkenche», actualmente produce serios problemas en lo que respecta a los criterios que ha adoptado el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), toda vez que para efectos de aumentar la biomasa de un determinado centro de cultivo, el Servicio, en casos determinados, no ha dado curso a las solicitudes que realizan los titulares, argumentando la existencia de una solicitud ECMPO en las cercanías del centro. De igual forma, ha instaurado un mecanismo de solicitud de diferentes estudios técnicos o sociológicos ante las pertinencias ambientales presentadas (como por ejemplo, estudios de medio humano) para concluir que las modificaciones en comento no constituyen cambios de consideración al proyecto original. Ciertamente, esta interpretación resulta ser extensiva y en algún grado, inhabilitante para la industria del salmón, dado que omite que esta clase de solicitudes (ECMPO) aún no se encuentran otorgadas, sino más bien, en pleno procedimiento para determinar su viabilidad jurídica, sin tener ninguna certeza sobre la existencia de los usos reclamados por las comunidades.

Patricio Flores Brito

Abogado. Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo. Se desempeñó como abogado del Ministerio de Defensa Nacional, repartición en la que fue asesor en temas especializados en concesiones marítimas, de acuicultura, medio ambiente acuático, zonificación del borde costero, espacio costero marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y diferentes afectaciones que imperan sobre el Borde Costero del Litoral de la República. Es miembro del Comité Regulatorio para crear un marco legal para las energías marinas en Chile – ADEMAR A.G., miembro de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile – ADAD, miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. y Fundador de la Consultora Borde Costero.

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