[OPINIÓN] Procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión marítima y Covid-19

Sep 7, 2020

Con fecha 11 de agosto de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional ha procedido a dictar la Resolución Exenta Nº4.118, publicada el día 18 de agosto la misma anualidad en nuestro Diario Oficial, la cual dispone suspensión de plazos y adopta determinadas medidas provisionales para resguardar la función pública del Servicio en lo que respecta […]

Con fecha 11 de agosto de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional ha procedido a dictar la Resolución Exenta Nº4.118, publicada el día 18 de agosto la misma anualidad en nuestro Diario Oficial, la cual dispone suspensión de plazos y adopta determinadas medidas provisionales para resguardar la función pública del Servicio en lo que respecta al procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones marítimas y en particular, al cumplimiento de obligaciones sujetas a plazo establecidas en los correspondientes actos administrativos que recaen sobre las habilitaciones concesionales.

Grosso modo, es dable señalar que la citada resolución se funda en el D.S. Nº4 de fecha 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, el cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio nacional producto de la pandemia global provocada por el virus Covid-19, además del D.S. Nº104, de fecha 18 de marzo del mismo año, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública.

Asimismo, se basa en el dictamen Nº3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, el cual expresa que los jefes de Servicio se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo.

Por otro lado, su dictación encuentra como fundamento, en que se debe tener presente que los procedimientos administrativos relacionados con las concesiones marítimas, por su alta complejidad, generalmente requieren de la contratación de asesorías técnicas y jurídicas especializadas por parte de los interesados, siendo esencial el pleno resguardo de los derechos de los mismos en el procedimiento administrativo.

En este sentido, la resolución suspende de forma retroactiva, a partir de la declaración del Estado Constitucional de Catástrofe, esto es, desde la dictación de D.S. Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020, hasta el término del mismo, (prontamente será renovado) los siguientes plazos:

  1. Aquellos asociados a la tramitación de los procedimientos relativos a concesiones marítimas mayores, menores y destinaciones marítimas, actualmente en curso, incluido el plazo dispuesto para la corrección de los antecedentes, señalado en el artículo 46º del Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

En este punto se destaca expresamente que lo anterior no obsta a que los interesados puedan válidamente realizar las actuaciones pertinentes ante la autoridad marítima o el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según corresponda, a fin de continuar la tramitación de su solicitud, sin necesidad de esperar la reanudación del plazo suspendido, caso en el cual se dará curso progresivo al procedimiento.

  1. Aquellos relativos al cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, establecidos en el decreto de concesión.

Reitera que los concesionarios podrán voluntariamente dar efectivo cumplimiento a las referidas obligaciones, sin otras exigencias o formalidades que aquellas previstas en la normativa que las regule y/o decreto concesional.

En esta dirección, también señala que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas podrá comunicar a los solicitantes las observaciones o la falta de antecedentes mediante correo electrónico, en la medida que dicha información se encuentre registrada dentro de los antecedentes de la solicitud (notificación electrónica declarada en el formulario correspondiente).

Adicionalmente, destaca e informa a los titulares de concesiones marítimas que la suspensión no afecta: a) El cumplimiento de aquellas obligaciones no sujetas a plazo, b) el cumplimiento de la obligación de pago de las respectivas rentas y/o tarifas establecidas en el decreto de concesión y/o Reglamento sobre Concesiones Marítimas, c) ni altera el plazo de vigencia de la concesión.

Por último, indicar que la proliferación del virus Covid-19 retrasó la aplicación de la modificación al Reglamento sobre Concesiones Marítimas, establecida por el D.S. Nº183, de fecha 4 de marzo de 2020, la cual incluía, entre otras modificaciones, la aplicación de procedimiento administrativo electrónico con clave única, en los siguientes plazos: a) Concesiones marítimas mayores regiría a partir del 1 de junio de 2020; b) Concesiones marítimas menores, destinaciones y otras procedería a partir del 1 de septiembre de 2020.

Patricio Flores Brito

Abogado. Magíster en Derecho Público de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad del Desarrollo. Se desempeñó como abogado del Ministerio de Defensa Nacional, repartición en la que fue asesor en temas especializados en concesiones marítimas, de acuicultura, medio ambiente acuático, zonificación del borde costero, espacio costero marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y diferentes afectaciones que imperan sobre el Borde Costero del Litoral de la República. Es miembro del Comité Regulatorio para crear un marco legal para las energías marinas en Chile – ADEMAR A.G., miembro de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile – ADAD, miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G. y Fundador de la Consultora Borde Costero.

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