Inician nuevo procedimiento sancionatorio por sobreproducción en Magallanes

May 27, 2024

La formulación de cargo está asociada un centro emplazado en la Reserva Nacional Kawésqar, por una sobreproducción respecto al ciclo 2019-2021.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Blumar S.A., debido a una sobreproducción en el Centro de Engorda de Salmones (CES) Córdova 1, ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Según su Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°132/2015), el centro de engorda tiene autorizada una producción máxima de 5.875,2 toneladas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30x16 metros, en un área de 10,01 hectáreas para la producción de salmónidos.

A raíz de denuncias presentadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en contra de Blumar el año 2023, respecto al ciclo 2019-2021, la SMA constató que la materia prima procesada proveniente del CES Córdova 1 durante dicho periodo correspondió a una biomasa de 6.337,3 toneladas cosechadas y una mortalidad de 202,6 toneladas, alcanzando una producción total de 6.540 toneladas, es decir, superando en 665 toneladas (11%) lo autorizado por su RCA.

Con estos antecedentes, la SMA ha formulado un cargo grave contra Blumar S.A., considerando que todo lo producido en exceso y por sobre el límite establecido en la RCA, constituye un incumplimiento grave que no cuenta con autorización, ni sectorial ni ambiental, y se ejecuta al interior de un área silvestre protegida por el Estado.
Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Al respecto, la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “la fiscalización al sector acuícola es un tema que se ha fortalecido en la Superintendencia en los últimos años a través de distintas acciones y estrategias. Gracias a eso, hoy podemos decir que hay un mejor conocimiento de la actividad y, por tanto, mayor certeza para la verificación del cumplimiento de las obligaciones que tienen los titulares de este rubro”.

“Este caso en particular es de especial relevancia al encontrarse en un área protegida con condiciones claves para el equilibrio ecosistémico. Por tanto, el llamado siempre es a que los titulares cumplan con la normativa ambiental y con lo que les fue autorizado para poder operar. Es un imperativo y parte de las reglas del juego para todos quienes desarrollen una actividad económica”, agregó.

La empresa tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Para más información sobre este sancionatorio ingrese a http://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3672

Fotografía: SMA.

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