Opinión: Incentivo a investigación y desarrollo

Jul 27, 2011

A continuación reproducimos una columna de opinión escrita por el abogado de GT&R, Flavio Tapia, en donde explica el proyecto de ley que pretende fomentar la inversión privada en I+D, a través de un incentivo tributario. El texto fue publicado en el diario Estrategia: "El Ejecutivo presentó el 1° de marzo de este año, un […]

A continuación reproducimos una columna de opinión escrita por el abogado de GT&R, Flavio Tapia, en donde explica el proyecto de ley que pretende fomentar la inversión privada en I+D, a través de un incentivo tributario. El texto fue publicado en el diario Estrategia:

"El Ejecutivo presentó el 1° de marzo de este año, un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D).

Tal como se manifestó en el mensaje presidencial del proyecto, en Chile la inversión que se realiza por concepto de I+D solo alcanza un 0,4% del PIB. Este porcentaje es muy inferior al 2,26% del PIB que invierten las naciones de la OCDE, lo que ubica a nuestro país en una situación de desmedro en relación con los conocimientos e información de valor agregado que genera.

Con este fin, en enero del 2008 fue publicada la Ley N° 20.241 que entregó incentivos tributarios a las empresas que invirtiesen en investigación y desarrollo I+D a través de Centros de Investigación, primordialmente universidades.

Esta ley favoreció a las empresas con contabilidad completa, y que tributasen en primera categoría sobre renta efectiva, con un crédito contra el pago de dicho impuesto equivalente al 35% del total de la inversión efectuada, con un tope anual de 5 mil UTM (Unidades Tributarias Mensuales). El saldo restante de la inversión puede ser rebajado por la empresa como gasto necesario para producir la renta.

Para acceder al beneficio tributario, el contribuyente debe suscribir un contrato con un Centro de Investigación registrado por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), y esta última entidad debe haber certificado el respectivo contrato. De esta manera, no resulta beneficiada por la ley la inversión interna o ‘intramuros», que ejecutan las empresas sin recurrir a Centros de Investigación.

El proyecto aumenta a 15 mil UTM el monto máximo del crédito, y extiende el concepto de investigación a la aplicada y a los desarrollos de programas informáticos, siempre que tengan como objetivo resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto o servicio.

Sin embargo, resulta insuficiente la norma que estipula que al menos el 50% de los gastos corrientes, deben corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional, puesto que este porcentaje debiese ser mayor, para atender las finalidades perseguidas.

El proyecto no recoge la importancia de los Centros de I+D, al beneficiarlos con el mismo incentivo tributario que en el caso de los proyectos desarrollados internamente por la empresa. En este último caso, el beneficio tributario debiese ser mayor al caso de la inversión intramuros, estableciendo así un incentivo extra para las empresas que opten por esta vía".

 

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