Proyecto exige mecanismos de corrección para el sueldo mínimo del sector privado

Feb 26, 2016

La iniciativa, encabezada por el diputado Miguel Ángel Alvarado, pretende introducir la obligación, a la Presidenta de la República, para establecer un mecanismo de corrección monetaria que se haga cargo del mayor o menor costo de la vida en las distintas regiones en que se divide el país, al momento de fijar la remuneración mínima.

Teniendo en cuenta que en nuestro país el establecimiento del sueldo mínimo para los trabajadores del sector privado es una facultad exclusiva de la Presidenta de la República, un grupo de diputados, encabezado por Miguel Ángel Alvarado (PPD), presentó un proyecto de ley (boletín 10540) que busca exigir mecanismos de corrección monetaria, en determinación de la remuneración mínima del sector privado.

El proyecto, enviado a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresado a la Cámara el pasado 21 de enero por el diputado Alvarado, junto con sus compañeros de partido Cristián Campos, Enrique Jaramillo, Felipe Letelier y Joaquín Tuma, además de Fuad Chahín (DC), Marcela Hernando (PRSD), Luis Lemus (PS), Vlado Mirosevic (PL) y Alejandra Sepúlveda (IND).

Según expresaron los autores en una nota que fue publicada en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados, el Estado debe crear las condiciones para el desarrollo material y asegurar la igualdad de oportunidades de todas las personas. De igual manera, argumentaron, le compete establecer los mecanismos legales para fijar las remuneraciones mínimas para los trabajadores del sector privado.

Por el argumento anterior, postularon que, el presente proyecto busca introducir la obligación, a la Presidenta de la República, de establecer un mecanismo de corrección monetaria que se haga cargo del mayor o menor costo de la vida en las distintas regiones en que se divide el país, al momento de fijar el sueldo mínimo.

Agregaron que, la modificación propuesta, se justifica no solo en hechos tan objetivos y conocidos como que el costo de la vida en determinadas regiones, sino en antecedentes tales como que en la administración del Estado, una misma actividad es remunerada de un modo distinto si se ejerce en regiones aisladas, lo que se conoce como la asignación de zona.

Por otra parte, sostuvieron que, dentro del catálogo de derechos y garantías fundamentales, es un deber del Estado, conforme con lo dispuesto en el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental, no establecer discriminaciones arbitrarias en el trato que deben otorgar el Estado y sus organismos en materia económica; «es decir, es lícito, y a nuestro entender, necesario, establecer diferencias, siempre y cuando estas diferencias no sean caprichosas o injustificadas».

Así también, agregan que, la norma constitucional, solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, podrá autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras, «a partir de lo cual podemos entender que nuestra idea guarda plena coherencia con el sistema normativo que nos rige en la actualidad», subrayaron los autores de la iniciativa.

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