Anuncio modificación al protocolo para la importación de ovas

Dic 21, 2000

A partir del 18 de diciembre pasado, la Subsecretaría de Pesca ha hecho llegar a los productores un informe precisando algunos aspectos relativos al Protocolo para la Importación de Ovas de Salmónidos conforme al D.S. (Minecon) Nº 730 de 1995. Esta modificación indica que, de acuerdo con lo solicitado por las autoridades y productores de […]

A partir del 18 de diciembre pasado, la Subsecretaría de Pesca ha hecho llegar a los productores un informe precisando algunos aspectos relativos al Protocolo para la Importación de Ovas de Salmónidos conforme al D.S. (Minecon) Nº 730 de 1995. Esta modificación indica que, de acuerdo con lo solicitado por las autoridades y productores de diversos países exportadores de ovas de salmónidos a Chile, se han estudiado las condiciones del Protocolo y se ha decidido ajustarlo en algunos puntos. Uno de los más relevantes es el relacionado con la respuesta a la solicitud de importación. En ese aspecto, el documento indica que, tras presentar la petición junto a los antecedentes requeridos, la Subsecretaría de Pesca procederá a «denegar fundadamente la solicitud si ésta considera la importación de ovas de salmónidos desde un país en que se haya declarado la ocurrencia de brotes de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA)». No obstante, agrega, se autorizará la importación si el país respectivo se hubiere sometido a un estudio epidemiológico basado en el análisis de información realizado por las autoridades chilenas, para lo cual se deberá responder un cuestionario elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, el que se enviará a la autoridad oficial del país interesado en exportar ovas de salmónidos a Chile. Esta exigencia se complementará, según se estime necesario, con la realización de una visita para conocer en terreno los sistemas de control y vigilancia de los centros productores. Cumplido este procedimiento y habiéndose determinado por el Servicio Nacional de Pesca que existen resguardos satisfactorios respecto de la enfermedad, se autorizarán las importaciones desde los países en que se haya declarado la ocurrencia de brotes de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), previo estudio sanitario a efectuarse en Chile. En el caso de países libres de ISA o en que se haya cumplido el procedimiento indicado anteriormente, la Subsecretaría procederá a exigir antes de pronunciarse la realización de un estudio sanitario que incluirá análisis ictiopatológicos complementarios. En tal caso, el peticionario deberá remitir en el plazo de 60 días desde la recepción de la carta por la cual se le informe la exigencia de análisis complementarios en Chile, los Términos Técnicos de Referencia (TTR) del estudio sanitario. Por su parte, se establece que el muestreo ictiopatológico debe realizarse entre el primer y el décimo día inmediatamente después de la primera alimentación. «No obstante ello, el peticionario podrá realizar análisis adicionales, a través de tecnologías diagnósticas disponibles en laboratorios autorizados por Sernapesca, con el fin de aclarar cualquier otro problema sanitario que se presente en los peces. En todo caso, estos exámenes no tendrán más valor que el ser referenciales respecto del estado de salud de los peces», indica el documento. En este sentido, se establece una cuarentena máxima de 60 días y se solicita sólo un análisis ictiopatológico, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, en que la cuarentena era de un mínimo de 120 días y se exigían 4 muestreos ictiopatológicos.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]
Temas relacionados