Cancillería Argentina enviará exhorto por pesca ilegal de empresa que opera en Chile

Ene 14, 2016

La denuncia sostiene que un buque de Emdepes, ligado a Nissui Chile, que también controla a Salmones Antártica, habría operado ilegalmente en las Islas Malvinas durante el año 2014.

El lunes 3 de noviembre de 2014, el holding japonés Nissui, instalado en Chile y Argentina desde hace más de 20 años, generó una situación ilegal que involucra a dos de sus filiales en ambos países sudamericanos: Emdepes S.A. y Pesantar S.A.

De acuerdo con la denuncia reportada por el ex gerente de Operaciones de Pesantar, Juan Benegas, el buque «Unión Sur» de Emdepes -ligado a Nissui Chile, que también controla en nuestro país a Salmones Antártica S.A.- zarpó desde el puerto de Punta Arenas, en la Región de Magallanes, con destino a las Islas Malvinas para pescar con licencia británica. Sin embargo, la Ley Argentina N° 24.922* establece la prohibición de operar simultáneamente en aguas argentinas y tomar licencia de pesca a la administración británica de las Islas.

Vea: Denuncian que buque de Emdepes habría operado en islas Malvinas

De acuerdo con lo asegurado por Benegas, Emdepes tenía conocimiento que la operación de pescar en Malvinas desde Chile, estando Nissui también instalada en Argentina, era un «grave ilícito» a la Ley Federal de Pesca del vecino país. De hecho, como figura en un email firmado por el gerente general de Nissui Chile, Satoshi Kaneda, ordena a los destinatarios del correo electrónico mantener en secreto la operación para sus colegas argentinos del grupo Nissui.

A continuación puede revisar el email y mapa satelital que lo acompañaba, según la información proporcionada por Benegas. En el mapa se puede ver al «Unión Sur» zarpando desde Punta Arenas y arribando a las Islas Malvinas en noviembre de 2014.

Email Satoshi Kaneda
La traducción del texto al español sería: «No le digan nada a los colegas de Argentina de lo escrito más abajo, después de arribar a Falklands, el 7 de noviembre, recibimos la licencia y estamos pescando en Malvinas»

Imagen gentileza: Juan Benegas

Según la denuncia, las autoridades chilenas le dieron autorización de zarpe al «Unión Sur» y posteriormente entrada a puerto chileno, después de operar en las Malvinas. Esta operación de pesca ilegal implicaría además de la multa comprendida en la Ley Federal de Pesca 24.922*, la caducidad automática de los premisos de pesca y cuotas otorgadas por el Gobierno argentino a Pesantar (Nissui Argentina) en forma definitiva.

A fines de 2014, el Gobierno argentino confirmaba que: «Siendo gerente de Operaciones de la empresa pesquera japonesa Nissui/Pesantar, el día 22/12/14 el Sr. Juan Benegas presentó una solicitud de investigación por pesca ilegal en Malvinas según establece la Ley N° 24.922. Dicha solicitud fue presentada en la Secretaría de Pesca Argentina, ante el subsecretario de Pesca, Dr. Miguel Néstor Bustamante; en la Cancillería Argentina, ante el embajador Sr. Daniel Filmus; en la Embajada de Japón y ante el Consejo Federal Pesquero.

Esta semana, en tanto, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina confirmó que el ilícito denunciado concluyó su etapa probatoria y se espera una sanción para la empresa Emdepes (Nissui Chile) a través de la Cancillería que podría rondar el US$1 millón, para lo cual el gobierno argentino dio la orden de enviar un exhorto diplomático que está en el proceso administrativo correspondiente para la firma, ya que el titular de dicho ministerio, Ricardo Buryaile, se encuentra en una misión en el exterior.

Según la información trascendida, Nissui Chile (Emdepes S.A.) deberá aceptar los cargos debido a que Nissui Japón se allanó el miércoles 5 de agosto de 2015 durante la etapa probatoria.

* Ley: 24.922

ARTÍCULO 27 bis:

El Consejo Federal Pesquero otorgará las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, a aquellos titulares que manifiesten mediante declaración jurada ante autoridad de aplicación que:

a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;

b) Carecen de relación jurídica, econó- mica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;

c) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente. (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.386 B.O. 20/6/2008. Vigencia: a los trescientos sesenta (360) días de publicada en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 28.-

En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 27 bis, el permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarán automáticamente.

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