Confirman resolución que ordenó entrega de información sobre centros de cultivo en Chonchi

Ene 6, 2023

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Empresa Pesquera Apiao S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Empresa Pesquera Apiao S.A. en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entregar de información sobre cosechas o producciones obtenidas y declaradas entre 2010 y 2021, en centros de engorda de mitílidos (mejillones o choritos), ubicados en la comuna de Chonchi.

En fallo unánime (causa rol 389-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Aguilar, Sergio Córdova y el abogado (i) Claudio García– descartó que la entrega de la información solicitada por ley de transparencia, vulnere los derechos comerciales y económicos de la empresa.

“Que la decisión de amparo reclamada, a fin de verificar la concurrencia de la afectación de los derechos comerciales y económicos alegados por la reclamante, examinó las alegaciones vertidas en sede administrativa, determinadamente, que la información sea reservada o secreta”, planteó el fallo.

La resolución agrega que: “Además, el Consejo para la Transparencia advierte que no se allegaron antecedentes que permitan arribar a la conclusión de la existencia de alguna vulneración a los derechos comerciales y económicos de la pesquera, en los términos del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, en razón de los criterios a considerar para configurar la causal, la que por lo tanto la desestima”.

“Que, esta Corte, para desechar la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, ha sostenido (Rol Contencioso Administrativo 6.895-2017) que no basta con invocar la causal de reserva para darla por establecida, atendido que su procedencia debe ser analizada y ponderada de acuerdo con los elementos de prueba que se hayan hecho valer, y por lo tanto, haberse acreditado la causal en el respectivo procedimiento administrativo”, afirmó la resolución.

“Enseguida –prosigue– la Corte (Rol Contencioso Administrativo 11.771-2015) indicó que la información solicitada obra en poder de la Administración del Estado y por ende, se presume pública, y no obstante ser esta una presunción simplemente legal, no ha sido desvirtuada, por no resultar secreta ni revelar procesos productivos, como tampoco afecta derechos económicos o comerciales de las empresas que han denegado la entrega de la información”.

“Que, por consiguiente, las alegaciones genéricas de la Empresa Pesquera APIAO S.A., no permitieron tener por acreditada en sede administrativa una afectación, presente y probable y con suficiente determinación, a sus derechos. En efecto, al no haber acreditado la reclamante de qué forma la entrega de la información, con los límites ordenados, accediendo el Consejo para la Transparencia, en parte a la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, según lo ordenó en la resolución reclamada, podría conculcar los derechos reclamados. Por lo que no puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo, adolezca de un vicio de ilegalidad, pues no se observa en ella infracción a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, habiendo por lo tanto el Consejo para la Transparencia actuado dentro del marco legal en la decisión de amparo impugnada”, concluyó la resolución.

Fotografía: Archivo B2B Media Group

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