Corte de Antofagasta desestimó recursos de pescadores y ambientalistas y dio luz verde al Puerto Castilla

Feb 3, 2012

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Región de Antofagasta) rechazó una serie de recursos de protección presentados en contra de la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) de Atacama por la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Puerto Castilla que será ejecutado por la empresa MPX, propiedad del […]
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Región de Antofagasta) rechazó una serie de recursos de protección presentados en contra de la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) de Atacama por la aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Puerto Castilla que será ejecutado por la empresa MPX, propiedad del empresario Eike Batista.

De acuerdo con lo informado por El Mostrador, en fallo unánime las ministras de Cristina Araya, Virginia Soublette y Dora Mondaca desestimaron las acciones judiciales de pescadores del sector de Punta Cachos, caleta Chascos y bahía Chascos contra determinación que aprobó proyecto de la empresa OMX Operaciones Marítimas.

El tribunal de alzada asumió la tramitación de los recursos de protección luego de que los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó (Región de Atacama) -tribunal del territorio jurisdiccional del proyecto- se declararán incompetentes por haber emitido pronunciamiento previo en otra acción similar.

El Mostrador detalló que el fallo determina que no se han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 (igualdad ante la ley); 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación); 16 (libertad de trabajo); 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral y buenas costumbres); 22 (derecho a la no discriminación arbitraria en materia económica); 23 (libertad de adquirir dominio de toda clase de bienes) y 24 (derecho a la propiedad).

"Que según se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, se entiende que existe arbitrariedad cuando se está en presencia de un acto u omisión caprichoso, irracional, ilógico o carente de razonabilidad, lo que en la especie no se produce si se tiene en consideración que de acuerdo a lo ya expuesto los recurridos actuaron dentro del marco legal a que están sujetos, en el ámbito de sus facultades y su resolución ha sido fundada en informes técnicos emanados de las autoridades administrativas que la ley dispone al efecto", consigna la resolución.

Y agrega que "en consecuencia, no existiendo las ilegalidades o arbitrariedades denunciadas se hace innecesario pronunciarse respecto de las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, sin que el recurso pueda prosperar".

 
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