Entra en vigor exigencia de planes de recuperación del fondo marino para titulares de acuicultura

Ene 30, 2024

Desde la Subpesca destacan que se hace prioritario que los centros de cultivos con sistema de producción intensivo en operación presenten sus planes de recuperación.

El pasado 24 de enero de 2024 se realizó el Seminario “Implicancias de la Ley 21.410: Medidas para evitar el depósito de desechos orgánicos, investigación y recuperación de fondo en concesiones de acuicultura”, instancia en la que se revisó, junto a la industria salmonera, la Ley 21.410 y los formularios de presentación de los Planes de Recuperación y de Investigación previo a la entrada en vigencia este 28 de enero de 2024.

Tal como lo han hecho diversos organismos públicos —entre los que destacan la Contraloría General de la República, el Ministerio del Medio Ambiente y la propia Subsecretaría de Pesca y Acuicultura— se ha señalado que uno de los principales impactos ambientales en la ejecución de los proyectos acuícolas, especialmente de los proyectos de cultivo intensivos, es el depósito en el medio (fondos de los cuerpos de agua concesionados), del alimento no consumido y fecas emitidas por los peces. Depósito que genera el aumento de la materia orgánica y la eventual aparición de zonas anaeróbicas.

En ese contexto, y en cumplimiento del mandato de la Ley 21.410, se hace prioritario que los centros de cultivos con sistema de producción intensivo que se encuentren en operación puedan presentar sus planes de recuperación e investigación.

Así las cosas, el artículo N°74 ter de la LGPA (Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892)  establece el deber que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, adopte las medidas para evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

A su vez, según lo establecido en la Ley 19.880, el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.

Por tanto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con el objeto de mejorar las condiciones de información requeridas por los interesados para la entrega del plan de recuperación y el plan de investigación, ordenó publicar los correspondientes formularios de presentación de ellos, para lo cual se dictó la resolución Ex. N°160 de 2024.

Esta resolución, junto a los formularios indicados, pueden ser descargados desde el sitio web de la Subsecretaría, puntualmente en https://www.subpesca.cl/portal/619/w3-article-120559.html.

Fotografía: Archivo Subpesca-Sernapesca.

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