Subpesca: Establece elementos para clasificación de bioseguridad en centros de acopio

Mar 25, 2014

Dentro del listado de exigencias consideradas con un nivel de importancia crítica se hace referencia a que “el tiempo máximo de permanencia de los peces debe ser de siete días corridos”. Adicionalmente, la Subpesca detalló que se debe dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los títulos referidos a las enfermedades de alto riesgo contenidas en el Reglamento Sanitario (RESA)

En base del informe técnico N° 227 del 11 de marzo de 2014 de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), la autoridad estableció los elementos que deberán ser considerados en la clasificación de bioseguridad de los centros de acopio, tanto en exigencias relacionadas con los propios centros de acopio, como aspectos tecnológicos y de procedimientos.

“Un centro de acopio será clasificado en bioseguridad alta cuando no se verifique ningún incumplimiento de la exigencia calificada como crítica pudiendo presentar el incumplimiento de hasta una exigencia calificada como seria y dos calificadas como mayor”, destacaron desde la Subpesca.

Exigencias

Dentro del listado de exigencias consideradas con un nivel de importancia crítica se hace referencia a que “el tiempo máximo de permanencia de los peces debe ser de siete días corridos”. Adicionalmente, la Subpesca detalló que se debe dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los títulos referidos a las enfermedades de alto riesgo contenidas en el Reglamento Sanitario (RESA).

De igual forma se destaca que la carga máxima en centros de acopio ubicados en porciones de agua y fondo no debe exceder los 25 kg/m³.

“No se debe realizar acopio de peces con brote/infección de enfermedad de alto riesgo y emergentes (Lista 1 o etiología desconocida)”, como por ejemplo infección por alfa virus de los salmónidos (SAV).

Asimismo, los peces que presenten brotes de enfermedad de alto riesgo de la lista 2 (como por ejemplo, virus ISA, caligidosis o piscirickettsiosis) deben tener una estadía máxima de 24 horas en el centro de acopio o de acuerdo con lo que indique un programa sanitario.

Tras la publicación de la resolución por el plazo de un año se considerará cumplida la exigencia de contar con un mecanismo bioseguro de descarga a la planta de proceso o estación de faenamiento, “en los casos que el titular del centro respectivo acredite que el mencionado mecanismo se encuentra en proceso de implementación”.

Para revisar el detalle de las exigencias, descargue el documento en este enlace.

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