Las reacciones al fallo de La Haya

Sep 24, 2015

El dictamen aclara que la obligación de negociar no predetermina la cesión de territorio.

Por 14 votos contra 2, durante la mañana de este jueves 24 de septiembre (10:00 hrs. de Chile) la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya rechazó las objeciones preliminares de Chile y se declaró competente para conocer la demanda marítima boliviana, pero en el mismo dictamen aclaró que la obligación de negociar no predetermina la cesión de territorio.

Descargue aquí el texto del fallo de la CIJ

Al rechazarse la excepción preliminar presentada por Chile, se da paso a conocer el fondo de la demanda, en el que ambos países deberán presentar documentos que atiendan a la petición de Bolivia. No obstante, por mayoría del tribunal de La Haya manifestó que la pretensión de soberanía no está en juego.

Postura del Ejecutivo

El canciller Heraldo Muñoz llamó a la tranquilidad subrayando que con el fallo conocido hoy «Bolivia no va a lograr soberanía en el oceáno Pacífico»; mismas palabras que manifestó la Presidenta Michelle Bachelet, quien puntualizó: «Este pronunciamiento de la Corte sobre su competencia no afecta en nada nuestra integridad territorial. En este sentido, Bolivia no ha ganado nada».

Frente al escenario venidero, la jefa de Estado sostuvo que están seguros que dejarán «en evidencia tanto las ambigüedades y contradicciones, como la falta de fundamento de la demanda boliviana. Confiamos en nuestros argumentos, en el derecho internacional y en que la razón está de nuestro lado».

Al concluir sus palabras, afirmó que el actual gobierno, «y no tengan dudas que será el caso de los que siguen en el futuro, adoptará todas las medidas que correspondan para salvaguardar la integridad de nuestro territorio, de manera que bajo ninguna circunstancia, esta se verá afectada».

Foto: Gob.cl

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Congresistas

Por su parte, el presidente de la Cámara de Diputados, Marco Antonio Núñez, comentó que esto «en la práctica no significa nada» porque ahora recién entraremos al tema de fondo, «donde se dejó muy claro que el variar el límite del Tratado de 1904 significa echar por tierra el ordenamiento jurídico internacional».

De igual manera, dijo que se debe continuar «con nuestro trabajo y respaldo a la Cancillería para defender la soberanía nacional» y que la Corte ahora deberá «escuchar nuestros alegatos».

Sin embargo, advirtió que «esta decisión nuevamente pone en cuestionamiento las atribuciones de este tribunal internacional y que resulta lógico que países como Estados Unidos, Argentina, México o Colombia se hayan restado del mismo por decisiones de este tipo, que desde el punto de vista jurídico son bastante inentendibles».

En tanto, su par de la Cámara Alta, el senador Patricio Walker, aseveró que «pese a las celebraciones públicas promovidas por Bolivia, el fondo del fallo es contundente en el sentido de delimitar la pretensión de Bolivia dejando absolutamente fuera la interpretación en el sentido que la obligación de negociar significa salida soberana o un resultado predeterminado».

De acuerdo con lo informado en el sitio electrónico del Senado, similar visión compartió el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Francisco Chahuán, en el sentido que «nuestro país no ha perdido nada y hemos logrado acotar la pretensión inicial boliviana». Aseveró que el resultado de La Haya «era un escenario previsible, pero debíamos agotar todas las instancias posibles».

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Contenido del fallo

En particular, el fallo del tribunal de La Haya sostiene -respecto de la objeción realizada por Chile, que los asuntos demandados por Bolivia fueron resueltos en el Tratado de 1904- que:

«En el caso que nos ocupa, la Corte considera que dispone de todos los hechos necesarios para pronunciarse sobre la objeción de Chile y que la interrogante sobre si los objetos de diferendo son asuntos resueltos o regidos por el Tratado de Paz de 1904, encuentra sus respuestas sin tener que determinar si dicho diferendo o elementos del mismo deben ser juzgados en función de sus méritos.

Por consiguiente, la Corte entiende que en la fase actual nada impide que falle sobre la objeción presentada por Chile. Habida cuenta, cuál es el objeto del diferendo, concluye que los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos, por arreglo o acuerdo entre las partes, ni por lado arbitral, ni por decisión de un tribunal internacional, ni tampoco regido por acuerdos o tratados en rigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá.

Por consiguiente, el artículo sexto no impide a la Corte tener competencia en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá. Debe, entonces, desestimarse la objeción preliminar de Chile a la competencia de la Corte. En conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 79 del Reglamento de la Corte, por orden de la Corte se determinarán los plazos para las actuaciones siguientes».

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