Fenasiomechi se refirió al descanso de seis horas mínimo a bordo de naves de pesca

Jun 13, 2011

A continuación reproducimos una carta enviada a Pescaaldia.cl por el presidente de la Federación Nacional Sindicatos Oficiales Naves Mercantes y Especiales de Chile (Fenasiomechi), Arturo E. Bravo Fernández: "La Federación de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, ha tomado conocimiento de la publicación en Pesca al día.cl, el martes 07 de […]

A continuación reproducimos una carta enviada a Pescaaldia.cl por el presidente de la Federación Nacional Sindicatos Oficiales Naves Mercantes y Especiales de Chile (Fenasiomechi), Arturo E. Bravo Fernández:

"La Federación de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, ha tomado conocimiento de la publicación en Pesca al día.cl, el martes 07 de junio de 2011, referente a que los senadores, señores, Carlos Bianchi, Antonio Horvath y Pedro Muñoz Aburto, presentaron la moción que modifica el Código del Trabajo. Con ello, el proyecto fue remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis, conforme con lo publicado por el Senado, con lo que garantizarán el descanso de seis horas de los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras.

Nos asalta la duda, de cuáles son las seis horas como mínimo a que se refieren y cómo garantizarán que se otorgue dicho descanso, puesto que los descansos de los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca están perfectamente regulados por el Código del Trabajo, que en su Art. 23. Inciso primero dice: «Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a doce horas dentro de cada veinticuatro horas". A lo que se suma el último inciso del mismo artículo, diciendo que: "Cuando la navegación se prolongare por más de doce días, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de ocho horas continuas dentro de cada día calendario, o no inferior a doce horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos de descanso».

Este «Proyecto de Modificación al Código del Trabajo», es algo que está incluido en la ley laboral vigente, el que no se respete y que no se fiscalice su cumplimiento, es debido a que los estamentos gubernamentales no tienen capacidad de fiscalización, y entregan esta responsabilidad a Capitanes y/o Patrones de la Naves, quienes de acuerdo la Ley de Navegación DL-2222 del 21 de Mayo de 1978, en los títulos V y VI, artículos 51 y 53, dispone que el Capitán y/o Patrón debe hacer cumplir Leyes y reglamentos de la República, así como el D.S.101, "Reglamento de trabajo a bordo de las Naves de Pesca, en el Título II en sus artículos 12 y 13 y en el Título VIII, artículo 63, inciso A, lo define como jefe superior y garante de las leyes y reglamentos a bordo; hacen imposible el cumplimiento a cabalidad de cualquiera de estas estipulaciones legales y de muchas otras, que se pudieran agregar o decretar en el futuro, como beneficio para los trabajadores embarcados. Debemos recordar que también la Legislación establece que el Capitán o Patrón es el representante del Armador, que es lo que realmente debiera preocupar a los legisladores y a los señores senadores, Bianchi, Horvat y Muñoz como también otros estamentos del Gobierno. No es posible que el encargado de hacer cumplir nuestra legislación, sea el representante de los principales infractores, que son los empresarios y si a esto agregamos que las remuneraciones que recibe un Capitán o Patrón, son muy superiores a la de un tripulante, lo que lo motiva más a infringir.

Es lo anteriormente mencionado lo que realmente debiéramos pesquisar exhaustivamente, tanto legisladores, fiscalizadores, representantes de los empresarios y de los trabajadores, así como también nosotros, el personal embarcado como primer fiscalizador, porque concuerdo plenamente con el hecho de que, "al no realizar el trabajador embarcado sus debidos descansos, pone en peligro su integridad física, como también a los demás de la tripulación, arriesgando la seguridad de la nave y la de su carga". Pero tampoco es menos cierto el hecho, que dichos periodos de descansos, son de difícil aplicación, puesto que en muchas oportunidades, se requieren de largas y extenuantes jornadas para lograr algo de captura de pesca en bodegas; lo que en la actualidad es una práctica habitual, afectados por que las mayorías de los recursos explotables de la pesca extractiva, se han visto mermados por diferentes actores, dignos de análisis en otra oportunidad; involucran un gran esfuerzo, con largas navegaciones y con condiciones climáticas en la mayor parte del tiempo adversas, con escasos o nulos resultados y los trabajadores de naves pesqueras, debemos laborar innumerables horas sin descanso, cuando se encuentra algo de pesca y como a todos nos mueve un interés lucrativo; circunstancia que afortunada o lamentablemente afecta en una mayor proporción al capitán o patrón de la nave, coincidentemente quien es el que debe hacer cumplir las leyes y reglamentos a bordo, sumado a que este es el representante del armador a bordo en algunos casos y en otros, solo un prestador de servicios, contratado por una "PYME", empresa externa que se lucra en directa retribución al volumen de captura de pesca que lleve y desembarque en puerto la nave a su cargo, para la empresa mandante; y si no existe una mentalidad e intención por parte de todos los involucrados, de anteponer la seguridad y protección del capital humano al interés netamente económico, hacen que en la práctica sea casi imposible su exigencia y aplicación.

Cabe hacer mención y en honor a la verdad, que estos atropellos a las leyes y reglamentos, sobre todo del índole laboral no son algo nuevo en el sector pesquero industrial y que nosotros como trabajadores por mucho tiempo fuimos cómplices del incumplimiento de estas normas, motivados por el mismo incentivo que los capitanes y/o patrones, como también de los empresarios, "el vil dinero", porque cuando la pesca era abundante, las zonas estaban a unas pocas horas de navegación y los esfuerzos por la obtención de las capturas eran menores, hacía que poco o nada nos importaran los descansos u otro tipo de beneficios que nos otorgará la ley laboral vigente a la fecha, comparados con el total de nuestros emolumentos que recibiríamos al final de cada mes, gran error que hoy en día estamos pagando muy caro.

Junto con lo anterior, debería ser una mayor preocupación para los legisladores, el hecho que al personal embarcado le afectan otros tipos y más enfermedades profesionales que a otros trabajadores, debido a que desarrollamos nuestras labores en un ambiente inhóspito para el ser humano, en constante movimiento de la nave, con altos índices de ruidos y en espacios reducidos por largos periodos de tiempo, con exposición a las inclemencias de la naturaleza que van menoscabando la salud de los trabajadores embarcados, con mayor velocidad que a otros trabajadores de tierra firme, situación que reconocen claramente los señores senadores, Bianchi, Horvat y Muñoz, en el segundo párrafo de su publicación.

Aprovechando que se hace un alcance en el último párrafo de la publicación, a los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, quisiéramos hacer saber a toda la opinión pública que no solo el derecho al descanso es un derecho fundamental y, por ende, un derecho humano violentado, sino que el derecho a un plato de comida digno para las tripulaciones a bordo de los remolcadores de grandes empresas del país, como también el derecho de realizar la labor para lo cual es reclutado un trabajador a bordo de las naves de pesca, de acuerdo a su matrícula, su contrato de embarco, su contrato de trabajo y no que por una mañosa economía, se le asignen otras tareas, poniendo en riesgo su seguridad y la de los demás, que para colmo, situación que de ser denunciada arriesga su estabilidad laboral, y otros temas, son la punta del iceberg de un sinnúmero de incumplimientos a las leyes laborales, violación de los derechos fundamentales de los trabajadores y abierta inobservancias a convenios internacionales suscritos por nuestro país, en el sector de los trabajadores embarcados, no solo de naves de pesca y creemos no estar errado en nuestra apreciación, que ahora con la apertura del debate de la nueva Ley de Pesca y la intención del gobierno de abrir el Cabotaje Nacional a Operadores Extranjeros, muchos de estos saldrán a "flote", es por eso que les sugerimos a los señores legisladores y a los estamentos involucrados del gobierno, "que es para y con nosotros", con quien deben "embarcarse" en modificaciones y/o nuevas directrices legales laborales, es decir con los trabajadores de los sectores que se vean directamente implicados.

En con secuencia de lo expuesto, consideramos interesante que los legisladores antes mencionados se preocupen de las horas de descanso de los trabajadores embarcados, pero la forma no es cambiar o modificar número de horas, sino repotenciar la función de la Dirección del Trabajo, supervisar que la Autoridad Marítima cumpla con sus funciones fiscalizadoras e implantar penas del infierno para los infractores de las Legislaciones Vigentes".

 

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