Gobierno afina norma para permitir a empresas reorganizar personal en caso de huelga

Dic 7, 2015

Según altos personeros de Teatinos 120, el nuevo concepto permitirá al empleador hacer ajustes o reorganizaciones de trabajadores no sindicalizados.

(La Tercera) Las próximas 48 horas serán claves para definir el futuro y el sello de la reforma laboral que el gobierno tramita hace ya un año en el Congreso, hoy en el Senado. El equipo económico ya decidió los cambios sustantivos al proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales para intentar su viabilidad política entre los sectores más conservadores de la Nueva Mayoría y la oposición.

Pese al compromiso original de impulsar la prohibición expresa del reemplazo de trabajadores en huelga en una negociación colectiva reglada, Hacienda finalmente se abrió a flexibilizar el articulado y modificará el concepto de reemplazo interno por una nueva clasificación denominada “adecuaciones necesarias”. Esta facultad entrega mayor poder a la administración respecto de su personal no sindicalizado en caso de paralización legal de actividades.

Según altos personeros de Teatinos 120, el nuevo concepto permitirá al empleador hacer ajustes o reorganizaciones de trabajadores no sindicalizados, dejando expresamente establecido en el Código Laboral que la adecuación interna tiene como fin asegurar el funcionamiento de la empresa sólo apoyado en aquellos funcionarios no sindicalizados y que, por tanto, en huelga legal deben seguir cumpliendo labores. Esto implica eliminar del proyecto la prohibición de reemplazo en puestos de trabajo.

Para evitar un abuso por parte del empleador, explican las mismas fuentes, la indicación supone, primero, que en el contrato de trabajo deben estar previamente definidas y establecidas todas las tareas, funciones y responsabilidades para las cuales fue contratado el trabajador. Esto será aplicable tanto a las nuevas contrataciones posteriores a la promulgación de la ley, como para los contratos vigentes a esa fecha. Estos deberán ser modificados e introducir el requisito de detalle de funciones en un anexo de contrato o un acuerdo convenido entre trabajador y empleador.

“El reemplazo siempre es la sustitución de un trabajador por otro. Estamos respetando el principio de terminar con el reemplazo en huelga y reconociendo que los trabajadores no sindicalizados deben seguir trabajando, por lo que se permitirá al empleador hacer ajustes, adecuaciones, pero aquello deberá ser acordado por las partes previo a la negociación en un anexo en el contrato”, dicen en la cartera del ministro Rodrigo Valdés.

Los equipos trabajan para presentar la indicación sustitutiva con cambios al proyecto en la sesión citada para el mediodía del próximo miércoles por la Comisión de Trabajo del Senado. Reconocen, eso sí, que es una fecha que hasta último minuto usarán como herramienta de negociación si la conversación no prospera en los términos esperados entre lunes y martes con los parlamentarios de la Nueva Mayoría y sectores de la CUT.

“Hemos estado trabajando una propuesta entre los senadores de la Nueva Mayoría y el gobierno. Espero juntarme con el ministro de Hacienda antes del miércoles, que es el día en que se presentarán las indicaciones. No puedo decir nada sobre el detalle hasta reunirme con el ministro y ver cómo quedaron las indicaciones, pero sí tienen relación con los temas pendientes que ya se conocen”, dice el presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, el DC Andrés Zaldívar.

Cambios a los contratos

Como la figura de las “adecuaciones necesarias” podría generar una arremetida previa de las empresas por actualizar todos los contratos vigentes, de trabajadores sindicalizados o no, en la indicación sustitutiva se señala expresamente que se entenderá o será reconocida como práctica antisindical y/o práctica desleal en la negociación colectiva o un atentado al principio de buena fe el que los empleadores incluyan nuevas funciones en los contratos que nada tengan que ver o se relacionen directamente con la labor previa para la que fue contratada la persona.

“Tampoco se trata de que el empleador cambia contratos e incluya de todo para entorpecer la huelga. Es decir, si bien una persona fue contratada para vender, puede ser que le se incluya empaquetar o envolver productos que venda en un anexo de contrato, pero no que se le agreguen labores de secretaría, contabilidad, seguridad, limpieza o mantención de equipos. Eso se considera práctica antisindical o desleal, porque la norma es un catálogo abierto, y si bien eso está en el Código Laboral, está ratificado en el articulado sobre práctica desleal en la negociación colectiva que el Ejecutivo presentó en su proyecto”, detallan en Hacienda.

El Código del Trabajo, en su Título VI, permite el reemplazo de trabajadores en paro legal desde el día 15 de iniciada la huelga y con un bono de 4 UF ($ 102.516) por persona reemplazada (ver definiciones). La negociación colectiva vigente fue establecida por José Piñera en el Plan Laboral de 1979.

En la última década, los sindicatos chilenos aprobaron 6.161 huelgas legales tras fracasar los procesos de negociación colectiva con sus empleadores. Sin embargo, el 25% se hizo efectiva y el resto se evitó con la intervención de la Dirección del Trabajo (DT), previo al plazo legal en que debían comenzar las paralizaciones. Desde que la incorporaron al Código Laboral de los denominados buenos oficios de la DT, éstos han evitado que, en promedio, dos de cada tres huelgas aprobadas se concreten.

Extensión de beneficios

En el equipo técnico a cargo del proyecto de ley precisan que la negociación colectiva es un proceso que, en promedio, ocurre cada cuatro años en las empresas y, en esa perspectiva, la huelga al final del día tiene un período limitado, acota uno de los expertos a cargo.

Sin embargo, anticipan que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y los sectores más progresistas de la Nueva Mayoría, en especial el PS y el PC, resistirán los cambios que se preparan, porque ya han sido socializadas en su línea gruesa entre esos actores.

“El Gobierno no puede morigerar la reforma laboral. Hacerlo significa terminar el año mal con los trabajadores y poner en juego la continuidad de los trabajadores representados en la CUT en la Nueva Mayoría. Los diputados no van a aceptar que en materia laboral el Senado se vuelva a convertir en una cocina”, advierte el vicepresidente de la CUT, Nolberto Díaz.

Por eso, en Hacienda aclaran que donde no existe posibilidad de un cambio mayor, sino sólo de ajustes técnicos de redacción es respecto de otra demanda clave para la CUT, como es limitar la extensión de los beneficios del contrato colectivo sólo a los trabajadores sindicalizados. Hoy, el empleador puede ampliar los beneficios al personal no sindicalizado, lo que debilita las bases del sindicato. Las empresas argumentan que es potestad de la administración. “La extensión de beneficios ya fue votada por la Comisión de Trabajo y no hay indicio de innovar en la materia en forma importante, porque en el modelo de extensión de beneficios sólo procede con acuerdo de las partes en negociación”, dicen en Hacienda.

Para el senador RN Andrés Allamand, el gobierno debe resolver si impulsa una reforma “para que la CUT aplauda” o se allana a corregir el proyecto: “Aquí se ha producido un ‘gallito’ político al interior de la Nueva Mayoría entre el PS, que ha asumido la vocería de la CUT, y los sectores más moderados. Las indicaciones debieran corregir el estatuto de la huelga”.

Relativizar el descuelgue

El proyecto prohíbe el denominado “descuelgue” de la huelga legal por parte de los trabajadores sindicalizados, señalando que dicha figura limita “el ejercicio real y efectivo de la voluntad colectiva”. En septiembre, el Ejecutivo introdujo una norma para que a los 15 días de huelga efectiva, el trabajador se pueda bajar y retome su labor, sin ser expulsado del sindicato.

En Teatinos 120 afirman que eso se mantiene, porque la evidencia finalmente los convenció de que un principio de libertad sindical fundamental es asegurar al trabajador el derecho de decidir sobre su situación laboral. No es menor, añaden, que la legislación chilena señala que los días de huelga legal efectiva no se pagan por parte de las empresas a quienes adhieren.

En los interempresas

El proyecto permite a los grupos de trabajadores paralelos ser actor de negociación sólo en las empresas sin sindicato. Además, regula la negociación colectiva interempresa, estableciendo la figura de un directorio sindical integrado por los dirigentes de los sindicatos de las empresas que integran la organización paraguas. También indica que cada empresa debe elegir delegados sindicales para que representen a sus trabajadores.

La indicación que afina el equipo económico establece que cuando el sindicato de una empresa, que forma parte del sindicato interempresas, entra en negociación colectiva con su empleador, en este proceso sólo negociarán los delegados sindicales de la firma en negociación y que la directiva sindical interempresa sólo podrá asesorar. Esta norma, añaden las fuentes, estaba en el proyecto inicial, cambió en la Cámara Baja y ahora se repondrá.

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