Modifican medidas de control de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas

Feb 27, 2014

Las modificaciones detalladas en el Decreto Supremo N°171 constatan la necesidad de realizar ajustes a las normas reglamentarias en el sentido de relocalización más eficiente y un periodo de descanso más adecuado en el caso del cultivo del salmón coho.

Este miércoles 26 de febrero, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) publicó las modificaciones al reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. En dicho documento destaca la relocalización de concesiones para facilitar la ubicación en sectores con mejores características oceanográficas para lograr un mejor desempeño ambiental y sanitario.

Las modificaciones detalladas en el Decreto Supremo N°171 constatan la necesidad de realizar ajustes a las normas reglamentarias en el sentido de relocalización más eficiente y un periodo de descanso más adecuado en el caso del cultivo del salmón coho.

Medidas

El decreto establece que la distancia entre los centros de cultivo integrantes de la Agrupación de Concesiones de Salmónidos (AC) será de 1,5 millas náuticas (1,8Km). Esta distancia podrá exceptuarse para relocalizar concesiones de conformidad con el artículo 5° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) 20.434, en los siguientes casos: Relocalizaciones de las concesiones integrantes de una ACS que se hayan originado en una propuesta de ordenamiento formulada por la subsecretaría, conforme a los antecedentes oceanográficos y sanitarios del área en cuestión que funde el nuevo posicionamiento de las concesiones.

“Esta facultad solo podrá ser ejercida por una vez por cada ACS y en ningún caso las concesiones podrían quedar a una distancia inferior a 200 metros”, estableció el decreto.

Entre los lineamientos, se determina que “en el caso que la distancia entre la concesión y el lugar en que se encuentre ubicado el sistema de disposición final de mortalidades sea inferior a 100 metros, se exceptuará al titular del centro de cultivo de la obligación de informar al servicio de cada traslado de mortalidad”.

Salmón coho

Adicionalmente, entre las modificaciones se desprende que “excepcionalmente podrá autorizarse un descanso solo por los meses de febrero y marzo, al término del periodo productivo a los centros de cultivo que operen sobre salmón coho (Oncorhynchus kisutch), cuando se cumplan las siguientes condiciones: El centro es integrante de una ACS que tiene descanso entre los meses de enero y marzo; el centro ha operado con un máximo de 600.000 peces por ciclo productivo dentro del periodo”.

Smolts

El decreto establece además que dentro del plazo de tres años deberá evaluarse la mantención o eliminación de la smoltificación de las especies hidrobiológicas en ríos, lagos y estuarios.

“Si terminadas la evaluación se dispone la necesaria prohibición de realizar el tipo de smoltificación antes indicada, ella será aplicada transcurrido un plazo de tres años contados desde la fecha en que se publique a resolución de subsecretaría que da cuenta de la evaluación y de la prohibición que se deriva del resultado”.

Par revisar en detalle el decreto, descargue el documento en este enlace.

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