Nueva ley prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales

Feb 3, 2012

El sitio electrónico de la Cámara de Diputados informó que la presentada Ley N° 20.539 modificará el artículo 18 del Código del Trabajo, prohibiendo a los menores de 18 años realizar todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las 22:00 hrs. y las 07:00 hrs. "La norma no estaba en concordancia con el […]
El sitio electrónico de la Cámara de Diputados informó que la presentada Ley N° 20.539 modificará el artículo 18 del Código del Trabajo, prohibiendo a los menores de 18 años realizar todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las 22:00 hrs. y las 07:00 hrs.

"La norma no estaba en concordancia con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N°6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile", precisó la Cámara.

Dicho convenio hace presente que el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños de menores de 18 años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio prevé un período de once horas consecutivas que comprenden el intervalo entre las 22:00 hrs. y las 05:00 hrs.

Por su parte, el artículo 227 del Decreto Supremo N° 655, Reglamento de higiene y seguridad industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20:00 hrs. y las 07:00 hrs. De modo tal que a nivel reglamentario se establece un período de once horas consecutivas de inactividad laboral de los menores.

Así, durante la tramitación de la ley, se entendió que era razonable modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para consagrar legalmente la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas.

Es así como la ley aprobada prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales.

"El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas", explicó la Cámara de Diputados.

Esta nueva legislación fue publicada en el Diario Oficial el 6 de octubre del 2011.

Fuente: PESCA al día

 
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