Ordenan medidas provisionales pre-procedimentales a productora de salmónidos

Abr 12, 2021

A la empresa se le dio un plazo de 24 horas para ejecutar, bajo apercibimiento de sanción, el plan de contingencia asociado para la extracción, manejo, tratamiento y disposición de toda la mortalidad existente en el “CES Porcelana”.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó este domingo que ordenó medidas provisionales pre-procedimentales a la empresa Camanchaca S.A., titular del “Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Porcelana”, emplazado en Caleta Porcelana, Comuna de Chaitén, región de Los Lagos, en el contexto de la mortalidad masiva de peces producto la floración de algas nocivas (FAN) en el fiordo Comau. Al 8 de abril, la empresa había reportado la mortalidad de 423.764 ejemplares muertos, equivalentes a 1.056 toneladas de biomasa.

Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, explicó que “debido a retrasos en la implementación del Plan de Contingencia por parte de Camanchaca, hemos decidido establecer un plazo último para el retiro de mortalidad”. “El titular –continuó De La Maza– ha dilatado de sobremanera el retiro de peces muertos, por lo que ahora tiene un plazo de 24 horas para ejecutar esta medida. El incumplir las instrucciones de la SMA es una infracción tipificada en nuestra ley orgánica. Vigilaremos para que nuestra instrucción se cumpla de manera estricta”.

Según lo informado, la SMA ya había requerido a la empresa reportar sobre los avances en su Plan de Contingencia con fecha 5 de abril, luego de constatar mortalidad masiva de salmones. A razón del tiempo transcurrido, y aun no estando ejecutado el mismo, se configuraría un riesgo para el medio ambiente y para la salud de las personas –de acuerdo con la entidad– producto de las mortalidades de peces y su inminente proceso de descomposición, lo que justificaría la medida ordenada.

De acuerdo con la instrucción de la autoridad ambiental, el traslado de peces muertos hacia el lugar de destino final debe realizarse en empresas de transporte autorizadas, ya sea marítimas o terrestres, las que deberán contar con elementos de control de derrames y/o fugas, para enfrentar contingencias en el traslado. El lugar de destino final seleccionado debe también estar debidamente autorizado, y puede corresponder a una planta reductora o un vertedero industrial.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el ingreso de esta mortalidad se enmarca en una situación de contingencia, y para garantizar la normal operatividad de la instalación que recepcionará la carga, se deberá implementar un Protocolo de Recepción para su gestión adecuada.

Para mayor detalle, acceder a la medida provisional pre procedimental en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/.

Fotografía: SMA

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