Rechazan demanda contra el fisco de tripulantes de embarcaciones pesqueras

Sep 7, 2022

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la demanda presentada por un grupo de tripulantes pesqueros en contra del fisco.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que desestimó íntegramente la demanda presentada por un grupo de tripulantes pesqueros en contra del fisco por supuestamente no pagar beneficios contemplados en la ley de pesca.

En fallo unánime (causa rol 9.417-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez, la fiscal judicial Ana María Hernández y el abogado (i) David Peralta– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

Según indica el fallo: “Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el fallo objetado a partir de los considerando 20) y siguientes, que culmina con lo decidido en el 24), para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que en dichas consideraciones se hace el análisis de las disposiciones en que fundan su pretensión los demandantes, refiriendo los elementos de hecho y de derecho que sirven de base a lo demandado, por lo que la omisión de leyes que se aduce no se verifica, tampoco existe una omisión del asunto controvertido, pues se rechazan las excepciones del Fisco y también la demanda, por lo tanto, hay una resolución tanto de las acciones como las excepciones alegadas”.

La resolución agrega que: “Ahora bien, y conforme con lo anterior, esta Corte estima que la sentenciadora sí aborda todas las argumentaciones vertidas por los partes en juicio, efectuando el análisis de sus elementos de hecho y de derecho que le permiten concluir del modo que lo hizo, sin que se advierta alguna de las omisiones que se hacen valer por la vía del recurso impetrado, lo que es suficiente para desechar este recurso”.

“Con todo, sin perjuicio de lo señalado, ha de tenerse presente que, sí de los antecedentes aparece de manifiesto, como ocurre en este caso, que el recurrente no ha sufrido un perjuicio solo reparable con la invalidación del fallo, podrá desestimarse el recurso de casación en la forma, tal como lo permite el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por los demandantes.
II.- Que se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-4151-2011., seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que no se condena en costas a los demandantes, por haber tenido motivo plausible para litigar”.

Para conocer el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, siga el siguiente link: Ver fallo Corte de Apelaciones 
Para conocer el fallo de primera instancia, siga el siguiente link: Ver fallo Primera Instancia 
Fotografía: B2B Media Group archivo
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