Régimen ambiental de la acuicultura chilena: Evolución y desafíos

Jul 29, 2022

El sistema reglamentario actual hace indispensable que la industria acuícola desarrolle mejores estrategias preventivas para afrontar sus dificultades. Hoy el programa de cumplimiento ambiental de la SMA, estimula el plan de acción y evita la aplicación de la sanción.

La acuicultura es una actividad productiva que se funda en la utilización de recursos naturales, los que generan diferentes tipos de impactos en el medio ambiente que deben ser fiscalizados por los organismos públicos del Estado.

En enero de 2010, Chile dio un importante paso en el proceso regulatorio medioambiental con la promulgación de la Ley 20.417, que crea el ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta nueva norma representó un cambio muy relevante en el sector acuícola.

Al respecto, Revista AQUA conversó con el abogado especialista en Derecho Ambiental (PUC), y Doctor en Derecho Público, Washington University, Jorgeluis Varela, quien se refirió a la evolución del régimen ambiental de la acuicultura en Chile, afirmando que dicha normativa tiene que ver “con nueva orientación, la aplicación y la fiscalización para eludir o evitar la sanción. La normativa ambiental chilena, fundamentalmente de fiscalización, que data del 26 de enero 2010, de la gran reforma ambiental, donde se separó la fiscalización por impulso a la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económico (OCDE), la fiscalización y la sanción, se separó de la evaluación y de la administración ambiental, esta última concentrada en el Ministerio, y la evaluación en el sistema de impacto ambiental, se separó de la fiscalización y de la sanción, ejercida por la Superintendencia de Medio Ambiente”.

La normativa actual cuenta con tres pilares esenciales: Evaluación, fiscalización y sanción. Se considera que ninguno de los tres ha tenido modificaciones radicales desde la reforma legal ambiental del 2010, pero sí alteraciones importantes en su aplicación. “La función fiscalizadora de Medio Ambiente es una función que tiene tres partes diferentes, después de esta reforma de enero del año 2010: Una potestad fiscalizadora, una potestad sancionatoria y una potestad consultiva. Esta última ha sido muy poco ejercida”, expresó el abogado.

Según el académico, la potestad consultiva de la SMA, se basa “en prestar asistencia al regulado (titular de un centro de cultivo, una planta de procesamiento o de una piscicultura) antes de que sea sancionado. El titular cuando se le inicia formalización de cargo ambiental, o procedimiento sancionatorio, no significa que se le sancione, significa que se le está iniciando un proceso, que puede eventualmente terminar en sanción. Este es el cambio actual, ahora existe mucho más énfasis en el cumplimiento, que en la sanción”.

Programa de cumplimiento SMA

Para el especialista en derecho ambiental, “lo que hace la Superintendencia del Medio Ambiente, llama al regulado, conversa con el regulado, y le propone un plan de acción, un plan que se denomina Programa de Cumplimiento, el cual evita o elude la aplicación de la sanción, porque significa que el regulado tiene que volver a cumplir con la norma, y estar dentro de la norma para eliminar la infracción cometida. Entonces se le está colocando mayor énfasis al cumplimiento normativo, que a la sanción. Antes era exclusivamente sanción, sobre todo antes de esta reforma del año 2010, y de la llegada de la Superintendencia del Medio Ambiente, era peor todavía, ya que había una confusión de funciones, entre el órgano evaluador, el órgano que genera normativa, y el órgano que sanciona, entonces había un proceso más confuso, y un proceso de mucho más sancionatorio, y no genera el estímulo de la buena conducta”.

En cuanto al rol de la SMA, el abogado indicó que “es muy complejo, porque es un ente regulatorio, un ente fiscalizador, sancionador, y también un ente consultivo. Desgraciadamente, como ente consultivo, muy poco utilizado”.

“Veo que está tan crecientemente saturada de trabajo, que las soluciones son dos: 1.- O crece indefinidamente en burocracia, en administrativo el término. En tener que generar más fiscalizadores. Más crecimiento. Más aparato del Estado. 2.- La tendencia a que promueva y estimule el entendimiento y la comprensión de la norma de su cumplimiento, más que al castigo”, agregó Jorgeluis Varela.

“Los desafíos ambientales no vienen fáciles si se estimula una de las posesiones, en vez del incentivo al cumplimiento, si se engrosa cada vez más el área de infracción, en términos de la acuicultura. La normativa ya estaba asfixiada, tanto legal como reglamentaria y resoluciones. Mientras más normativa exista, se regule y se aplique, más complicado es el giro”, concluyó el abogado.

Continúe leyendo el reportaje haciendo clic aquí.

Fotografía: B2B Media Group

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

[latest_journal_single_iframe]