Senado aprobó Reglamento Internacional para prevenir abordajes

Sep 6, 2005

El pasado martes 30 de agosto el Senado aprobó el Proyecto de Acuerdo, en segundo trámite que aprueba las enmiendas al reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI). La iniciativa tiene como objetivo principal […]

El pasado martes 30 de agosto el Senado aprobó el Proyecto de Acuerdo, en segundo trámite que aprueba las enmiendas al reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas por la Resolución A.910 (22), el 29 de noviembre de 2001, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI).

La iniciativa tiene como objetivo principal prevenir los abordajes y colisiones en el mar, fijar prescripciones de tránsito y requerir señales visuales y auditivas que deben tener instaladas y adoptadas todo tipo de buques. Previamente, estas modificaciones fueron analizadas y aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, luego de haber recibido observaciones de todos los países miembros.

De acuerdo con la información publicada ayer lunes 5 de septiembre en el diario Estrategia, el Proyecto de Acuerdo fue aprobado por los senadores de la Comisión de Relaciones Exteriores, Juan Coloma (presidente), Jorge Martínez y Roberto Muñoz, en los mismos términos en que lo hizo en primer trámite la Cámara de Diputados.

Las modificaciones que se introducen al Reglamento son las siguientes: se introduce un nuevo concepto, el de “nave de vuelo rasante”, en términos que, cuando naveguen muy cerca de la superficie del mar, aterricen o despeguen, se considera buque y deben cumplir con este Reglamento.

También se impone la obligación a los buques de llevar pito, campana o gong según su eslora, y de emitir las señales. Además, determina el alcance audible y dentro de qué rango debe estar la frecuencia fundamental. Por último, dispone la posición en la que se podrá colocar la luz de tope en las naves de gran velocidad, en relación con la manga de la nave.

Según informó el director general del territorio Marítimo y Marina Mercante, vicealmirante Francisco Martínez, estas enmiendas entraron en vigencia internacional el 29 de noviembre de 2003. Agregó que el cumplimiento de las normas de navegación dispuestas en el Reglamento es obligatorio para todas las naves y que su implementación no representa mayor costo para los usuarios del sector marítimo o para el Estado de Chile.

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