Subpesca fijó densidad de cultivo para las ACS 13, 18D y 24

Dic 18, 2013

la resolución determinó que “los centros de cultivo integrantes de la ACS N°13 no han registrado operaciones en los dos últimos períodos productivos por lo cual deberán someterse en caso de siembra de ejemplares, a la densidad fijada por resolución N°1449 de 2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca)”.

A través de una Resolución Exenta, publicada el 17 de diciembre, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) fijó el número máximo de ejemplares a ingresar en las estructuras de cultivo para las Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos (ACS) 13, 18D y 24, densidades que se establecen por especie o grupo de especie.

Las densidades para la ACS 18D se establecieron en 13Kg/m³ para el salmón Atlántico; 10Kg/m³ para la trucha arco íris, y 10Kg/m³ para el salmón coho.

En tanto, para la ACS 24 se fijó en 11Kg/m³ para el salmón Atlántico; 8Kg/m³ para la trucha arcoíris, y de 8Kg/m³ para el salmón coho.

Adicionalmente, la resolución determinó que “los centros de cultivo integrantes de la ACS N°13 no han registrado operaciones en los dos últimos períodos productivos por lo cual deberán someterse en caso de siembra de ejemplares, a la densidad fijada por resolución N°1449 de 2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca)”.

Sin embargo, a los centros de cultivo de salmón Atlántico N°110518 y N°110522 de la concesión 18D, propiedad de Los Fiordos, junto con los centros N°110782 y N°110814 de la concesión 24, propiedad de Pacific Seafoods, se les fijó una densidad de 15Kg/m³.

Lo anterior debido que “obtuvieron una calificación individual en bioseguridad alta de conformidad con el artículo 24 A del DS N°319 de 2001, del Ministerio de Economía, por lo que la densidad de cultivo para aquellos corresponderá a la fijada en virtud de dicho artículo y no la que resulta aplicable a la ACS de la que son integrantes”, detalló la resolución.

La densidad antes señalada se basa en las siguientes etapas:

-Una propuesta preliminar de densidad de cultivo que será formulada mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido al Sernapesca y al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).

-Una propuesta que contenga en lo que corresponda, las observaciones recibidas de parte de las instituciones antes señaladas y que será remitida a las ACS.

-Un plazo de un mes para que los titulares de las concesiones integrantes de la agrupación puedan remitir sus observaciones.

-Una resolución de la subsecretaría que fija la densidad de cultivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el título XIV del DS N°319 de 2001, del Ministerio de Economía.

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