Subpesca: Fijan densidades de cultivo para cinco ACS

Feb 7, 2014

La Subpesca, en conformidad con el artículo 58 S del DS N°319, “en los casos en que la ACS hubiere obtenido una calificación de bioseguridad media o baja, la densidad de cultivo que se hubiere fijado para la misma no será aplicable a los centros de cultivo integrantes de la misma ACS que hubieren obtenido individualmente una calificación en bioseguridad alta correspondiente al tramo de pérdidas inferiores al 13%, conforme al artículo 24 A del mismo DS”.

Este jueves 6 de febrero, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) publicó las resoluciones que fijan la densidad de cultivo para cinco de las Agrupaciones de Concesiones de Salmonídeos (ACS) y centros de cultivo, en donde se fijó el número máximo de ejemplares a ingresar en las estructuras destinadas al proceso.

De acuerdo con el artículo 86 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), la Subpesca deberá establecer, por resolución, para cada ACS densidades de cultivo por especie o grupo de especies.

El procedimiento y las densidades fijadas por la autoridad, se realizó conforme las siguientes etapas: Una propuesta preliminar de densidad de cultivo formulada mediante informe técnico, económico y ambiental remitido al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP); Una propuesta que contenga en lo que corresponda, las observaciones recibidas de parte de las instituciones mencionadas y que será remitida a las ACS; Un plazo de un mes para que los titulares de las concesiones integrantes de las ACS puedan remitir sus observaciones; y una resolución de la Subpesca que fija la densidad de cultivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el titulo XIV del Decreto Supremo (DS) N°319 de 2001, del Ministerio de Economía.

Densidades distintas

La Subpesca, en conformidad con el artículo 58 S del DS ya citado, “en los casos en que la ACS hubiere obtenido una calificación de bioseguridad media o baja, la densidad de cultivo que se hubiere fijado para la misma no será aplicable a los centros de cultivo integrantes de la misma ACS que hubieren obtenido individualmente una calificación en bioseguridad alta correspondiente al tramo de pérdidas inferiores al 13%, conforme al artículo 24 A del mismo DS”.

La autoridad destacó que en tal caso, la densidad aplicable corresponderá a aquella que será conforme con la resolución a que se refiere el artículo 24 A.

Para revisar los documentos, descargue los siguientes enlaces:

ACS 3  A: http://www.subpesca.cl/normativa/605/articles-82440_documento.pdf

ACS 22 B: http://www.subpesca.cl/normativa/605/articles-82437_documento.pdf

ACS 31 A: http://www.subpesca.cl/normativa/605/articles-82439_documento.pdf

ACS 27   : http://www.subpesca.cl/normativa/605/articles-82436_documento.pdf

ACS 8      : http://www.subpesca.cl/normativa/605/articles-82438_documento.pdf

 

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