[LA + LEÍDA EL MIÉRCOLES] Tribunal Ambiental anula máxima sanción contra salmonicultora

Nov 8, 2023

El Tribunal Ambiental de Valdivia acogió el reclamo contra la decisión previa de la Superintendencia de Medio Ambiente de revocar su permiso ambiental en uno de sus centros de cultivo.

El Tribunal Ambiental de Valdivia informó que acogió la reclamación que interpuso la compañía salmonicultora Nova Austral en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en julio de 2022.  Por dicha resolución, la SMA impuso la sanción de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA) del centro de engorda de salmónidos (CES) “Cockburn 14”, ubicado en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en la región de Magallanes.

Ello significa que, pese a contar con diversas alternativas sancionatorias, en dicha oportunidad la SMA optó por la revocación de la resolución de calificación ambiental, la cual, junto con la clausura definitiva total, constituye la sanción más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico ambiental.

Según la reciente sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia dada a conocer el 3 de noviembre de 2023 “examinado el acto administrativo recurrido, a juicio de estos sentenciadores no resulta suficientemente motivada la decisión de la SMA de aplicar una de las sanciones más gravosas, al no descartarse justificadamente la aplicación de sanciones de menor intensidad. En efecto, el acto administrativo terminal no explica adecuadamente por qué la finalidad disuasiva y cautelar de la sanción no se puede cumplir a través de una sanción de menor intensidad”.

Añadieron que “si bien la falta de idoneidad y necesidad de la sanción de revocación de la RCA son más que suficientes para calificar la sanción como desproporcionada, estos sentenciadores han estimado pertinente examinar aquello que la doctrina y la jurisprudencia han denominado como “proporcionalidad en sentido estricto”, es decir, la correspondencia entre la gravedad de la infracción y la sanción específicamente adoptada”.

Indicaron que “la resolución reclamada debió haber realizado un ejercicio suficientemente motivado de las razones que la llevaron a optar por la medida más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico ambiental y a desestimar la aplicación de sanciones de menor intensidad, pero que cumplieran igual finalidad. Por consiguiente, se colige que la resolución sancionatoria carece de una debida fundamentación y, por tanto, la sanción resulta desproporcionada”.

Por ello, el tribunal estimó que “el vicio constatado en la determinación de la sanción resulta esencial por cuanto recae sobre su fundamentación, pues no cuenta con motivos razonables y suficientes para aplicar, en este caso particular, la sanción de revocación de la RCA. Como resultado, el Tribunal acogerá la Reclamación, pero solo en el sentido de reenviar los antecedentes a la autoridad administrativa para que proceda a dictar una nueva resolución sancionatoria que determine una sanción proporcional conforme a derecho”.

En el documento de sentencia, el tribunal explicó los detalles que fundamentan su decisión. Por ejemplo, que la SMA dejó establecido que el daño ambiental es reparable; que no se encuentra acreditada la hipótesis de significancia. También se especifica que el daño en la columna de agua fue temporal y que la infracción no generó riesgo para la salud de la población. Además, que el beneficio económico (1.204 UTA) de la empresa es muy inferior al monto máximo de multa aplicable (5.000 UTA).

Fotografía referencial SMA

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