Tribunal realizó audiencia en reclamaciones por multa de la SMA a Nova Austral

Ene 13, 2023

En la audiencia, presentaron sus alegatos la Fundación Greenpeace y la Superintendencia del Medio Ambiente, además de la empresa Nova Austral S.A, en causa acumulada.

En la audiencia realizada el 10 de enero de 2023, se dio vista a la causa R-48-2022, reclamación presentada por Fundación Greenpeace y comunidades kawésqar, contra resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó a Nova AustraI S.A., con 1.300 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por alteración artificial y no autorizada del área de sedimentación del Centro de Engorda de Salmones Aracena 14, ubicado al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, Región de Magallanes (Res. Ex. Nº1075/2022).

La Fundación Greenpeace Pacífico Sur y las comunidades kawésqar, solicitaron dejar sin efecto la resolución reclamada y se ordene la revocación de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) involucradas o la clausura definitiva de la concesión acuícola. En la audiencia, alegaron que la empresa habría vertido sacos de arena para alterar las condiciones del lecho marino y habría encargado bombear la columna de agua para alterar las condiciones de oxígeno, situación que, en palabras de la reclamante, fue constatada por el Servicio Nacional de Pesca y que dio inicio al proceso sancionatorio. Agregó que esta infracción debió considerarse como gravísima por la SMA, lo que no ocurrió, por lo que la formulación de cargos en cuanto a esta infracción, a su juicio, no sería correcta.

Señaló que la multa aplicada está lejos de ser razonable y no cumple el objetivo de evitar que la empresa vuelva a cometer infracciones, considerando además, que esta tiene otras causas abiertas en el mismo Tribunal.

Por su parte, Nova Austral S.A., en la reclamación acumulada R-52-2022, pidió dejar sin efecto la resolución reclamada y retrotraer el procedimiento administrativo sancionador a la formulación de cargos, ya que, a su juicio, al momento en que la SMA formuló los cargos, aplicó la circunstancia calificante de daño ambiental (Art. 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, LOSMA), daño que posteriormente fue descartado. Esto, a su juicio, significó un cambio sustantivo en el hecho imputado, por lo que correspondía reformular los cargos, concluyendo que se habría dejado a la empresa en indefensión, al haber impedido la posibilidad de acogerse al Programa de Cumplimiento.

A su turno, la SMA alegó que la sanción aplicada es la correcta y que no correspondía una sanción no pecuniaria como la revocación de la RCA, ya que no se cumplían todos los criterios de acuerdo a las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones, como magnitud del daño, magnitud del beneficio económico, intencionalidad y contumacia.

Alegó que el actuar de la SMA se ajustó a derecho y que el impedimento de presentar un Programa de Cumplimiento es parte de los resultados del procedimiento sancionatorio y de la investigación que se realiza. Señaló que, en virtud de la prueba presentada por el titular, la autoridad estimó razonable descartar el daño ambiental imputado y que no se puede afirmar que la SMA le ha privado a la empresa de un derecho que no intentó ejercer durante el procedimiento. Además, expresó que el descarte de daño ambiental se tradujo en una reducción significativa de la multa asignada al cargo.

La autoridad ambiental alegó también que la empresa adulteró las condiciones de oxígeno del área de sedimentación del CES Aracena 14, con el objetivo de obtener un INFA (muestreos de información ambiental) positivo, lo que impidió fiscalizar de una manera correcta los impactos que tuvo el Centro en el ciclo anterior, todo de manera intencional.

La causa quedó en estudio para el análisis de cada uno de los ministros y ministra, lo que significa que continuarán analizando el expediente para poder alcanzar un acuerdo y posteriormente, arribar a una sentencia.

Más antecedentes en el expediente R-48-2022 (acumula R-52-2022)

Fotografía: Tercer Tribunal Ambiental.

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