Al Senado llegó proyecto que facilita operación de pesca artesanal en regiones afectadas por terremoto y maremoto

Abr 9, 2014

En la votación en particular los diputados acogieron la propuesta de la Comisión de Pesca en el sentido de rechazar el artículo primero del proyecto, por estimar que dejaba abierta la ventana para ampliar el registro pesquero artesanal.

(Senado) El Ejecutivo ingresó este martes 8 de abril a la Cámara de Diputados una iniciativa con carácter de discusión inmediata que busca permitir que los pescadores artesanales de las regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá vuelvan a operar lo antes posible, tras el terremoto de 8,2 Richter y el maremoto posterior del pasado 1 de abril. La iniciativa obtuvo 111 votos a favor pasando a cumplir su segundo trámite constitucional en el Senado.

El proyecto de ley (boletín 9293) con carácter de discusión inmediata –seis días de tramitación– para que los pescadores artesanales que hayan sufrido daños severos o la destrucción de sus embarcaciones puedan volver a operar en el más breve plazo y, asimismo, que sus derechos no resulten perjudicados por la suspensión de las operaciones que ejercían de manera continua.

La propuesta fue analizada este martes por la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados y posteriormente fue informada por el diputado, Iván Fuentes (DC).

En la votación en particular los diputados acogieron la propuesta de la Comisión de Pesca en el sentido de rechazar el artículo primero del proyecto, por estimar que dejaba abierta la ventana para ampliar el registro pesquero artesanal.

Sin embargo, sí se aprobaron los artículos 2° y 3° que contemplan normas especiales para el área de catástrofe en relación a no considerar la paralización de actividades en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones durante los años 2014 y 2015, siempre que hayan operado al menos el 2012 o 2013, para los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

Además se autoriza a los armadores artesanales con embarcaciones siniestradas a que operen con naves que no sean de su propiedad por el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

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