Al Senado proyecto sobre control de sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques

Ene 12, 2016

El Convenio AFS tiene como finalidad reducir o eliminar los efectos desfavorables de algunos sistemas antiincrustantes usados extensamente como biocidas en las pinturas de protección de los cascos de buques.

Por 98 votos a favor y dos abstenciones se aprobó el proyecto de acuerdo (boletín 9968) que aprueba el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, suscrito en Londres (Reino Unido), el 5 de octubre de 2001.

Según consta en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja, que fue rendido por el diputado Guillermo Teillier (PC), el Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques (Convenio AFS) tiene como finalidad reducir o eliminar los efectos desfavorables de algunos sistemas antiincrustantes usados extensamente como biocidas en las pinturas de protección de los cascos de buques.

El objetivo estratégico internacional, de contar con una prohibición total y absoluta del uso de estos compuestos, se materializó con la adopción del Convenio AFS, que establece el control del contenido de los compuestos orgánicos de estaño, prohibiendo, a partir del 1 de enero de 2003, aplicar revestimientos de tributilestaño (TBT) en los buques; y a partir del 1 de enero de 2008, la obligación de eliminar dichos recubrimientos existentes en los barcos aplicados hasta antes del año 2003.

En la actualidad, forman parte del Convenio AFS sobre cincuenta Estados, incluyendo la totalidad de la Comunidad Económica Europea y las principales naciones marítimas, como: Panamá, México, Bahamas, Chipre, Japón, República de Corea, Liberia y Australia.

De acuerdo con lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados, las normas del Convenio AFS serán aplicables a los buques con derecho a enarbolar en el pabellón de un Estado Parte; a los buques que no tengan este derecho, pero operen bajo la autoridad de un Estado Parte; y a cualquier otro buque que entre en un puerto, astillero o terminal mar adentro de un Estado Parte.

Por el contrario, el Convenio AFS no se aplicará a los buques de guerra, ni a los buques auxiliares de la Armada, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado Parte o estando explotados por él, estén exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carácter no comercial. Sin embargo, respecto a estos buques, cada Estado Parte garantizará, mediante la adopción de medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la capacidad operativa de estos, que operen de forma compatible, dentro de lo razonable o factible, con la Convención AFS.

Para cumplir sus obligaciones, los Estados Parte prohibirán o restringirán la aplicación, reaplicación, instalación o utilización de sistemas antiincrustantes perjudiciales y tomarán las medidas efectivas para asegurarse de que los buques cumplan con dichas prescripciones. Respecto a los compuestos orgánicos de estaño que actúan como biocidas en los sistemas antiincrustantes, la medida de control será no aplicar ni reaplicar estos compuestos en los buques y/o no llevar revestimientos que formen una barrera que impida la lixiviación de estos compuestos no autorizados que se encuentren debajo, dependiendo de los buques que se trate.

De igual manera, los Estados Partes adoptarán en su territorio las medidas pertinentes para exigir que los desechos resultantes de la aplicación o remoción de los sistemas antiincrustantes sean recogidos, manipulados, tratados y eliminados en condiciones de seguridad y de forma ecológicamente racional, para proteger la salud de los seres humanos y el medio ambiente.

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