Autorizan inicio de primera temporada de pesca en zona sur de Perú

Ene 20, 2016

El Límite Máximo Total de Captura Permisible para anchoveta que es destinada a reducción se estableció en 382.000 toneladas.

El Ministerio de la Producción de Perú (Produce) informó a través de una nota de prensa que ha autorizado el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área marítima comprendida entre los 16°00′ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo peruano, correspondiente al período enero–junio de este año.

Según la resolución ministerial emitida por el Produce, «esta medida regirá desde la 00:00 horas del noveno día hábil de publicada esta disposición, es decir el próximo martes 2 de febrero, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2016»; y precisó que se dispone que la fecha de conclusión pueda ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar de Perú (Imarpe).

La cartera de Estado estableció que el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur (LMTCP-Sur) de dicho recurso para consumo humano indirecto será de 382.000 toneladas.

«Solo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE Sur)», enfatizó el Produce, agregando que en el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP-Sur, se suspenderán las actividades extractivas, «sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima de dicho límite».

Condiciones

Para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, la autoridad dispuso que solo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso vigente, así como emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). También, efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes.

«Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos nudos. Además, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por decreto supremo 024-2009-Minam; y efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8:00 y las 8:00 horas del día siguiente», subrayó la resolución ministerial del Produce.

Otra de las condiciones es contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

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