Cámara de Diputados aprobó informe de Comisión Mixta sobre reforma laboral

Abr 6, 2016

La propuesta ahora será remitida al Senado, último trámite pendiente antes de su despacho del Congreso Nacional.

Con 60 votos a favor, 40 en contra y 6 abstenciones, la Cámara de Diputados acogió la propuesta de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, más conocido como reforma laboral (boletín 9835).

La propuesta aprobada estipula que en el caso de la negociación semi-reglada (que opera en las empresas sin organización sindical, donde se conforma una comisión negociadora bajo la supervisión de un inspector del trabajo), los trabajadores se mantendrán afectos al acuerdo del grupo negociador del que sean parte, hasta el término de su vigencia.

De igual manera, según lo detallado en el sitio electrónico de la Cámara, se establece que las empresas estarán obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar sus negociaciones colectivas. En el caso de las grandes y medianas empresas, se establece el tipo de información que debe entregarse, que incluye, entre otros, las planillas de remuneraciones de los trabajadores afiliados al sindicato y beneficios que entrega el instrumento colectivo vigente.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, los sindicatos solo podrán solicitar la planilla de remuneraciones de sus asociados, el valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente y los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años.

Además se incorporan resguardos para la entrega de la información de funciones o cargos que podrá pedir una vez al año el sindicato a la empresa.

Negociación interempresa

En materia de negociación interempresa, el texto dispone que esta será obligatoria para las grandes y medianas empresas y voluntaria para las pequeñas y microempresas. Sin embargo, se garantiza la negociación cuando se cumple con el quórum para la formación de sindicatos.

Además, en materia de subcontratación, se estableció la prohibición de que la empresa principal pueda contratar a trabajadores de una firma contratista o subcontratista si estos se van a huelga.

En cuanto a la denominada «huelga pacífica», el concepto fue eliminado del proyecto, pero se incorporó como una práctica desleal de los trabajadores impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella y como práctica desleal de la empresa principal, la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista.

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