Cambios al RESA: Salmonicultores analizaron detalles de su implementación

Ago 10, 2017

La reunión, de carácter técnico, fue encabeza por el profesional de la Subpesca, Alejandro Barrientos, quien explicó los alcances y aplicación de la nueva norma.

Este miércoles 9 de agosto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) efectuó, en el Hotel Manquehue de Puerto Montt (Región de Los Lagos), un taller de difusión relacionado con el Decreto Supremo (D.S.) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Minecon) N° 216 del año 2016 que modifica el Reglamento Sanitario (RESA) en materia de la determinación de la densidad de cultivo de los centros salmonicultores.

La reunión, de carácter técnico, fue encabeza por el profesional de la Subpesca, Alejandro Barrientos, quien explicó los alcances y aplicación de la nueva norma y los cambios que esta implica en términos de la solicitud y entrega de información por parte de los titulares de los centros de cultivo.

El funcionario partió explicando algunos detalles del D.S. 216 que fue publicado el pasado 5 de agosto en el Diario Oficial. Este modifica el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas –más conocido como RESA– y que fue aprobado por el D.S. N° 319 de 2001 del Minecon.

Uno de los principales cambios tiene relación con que, desde ahora, “la densidad de cultivo será fijada por semestre. El primer semestre, se fijará la densidad para las agrupaciones de concesiones  que inician su descanso sanitario coordinado entre los meses de abril y septiembre del mismo año y el segundo semestre se fijará la densidad para las agrupaciones de concesiones que inician su descanso sanitario coordinado entre los meses de octubre del mismo año y marzo del año siguiente”, según detalla el decreto.

El documento añade que, si con posterioridad a la determinación de densidad de cultivo semestral y antes del inicio del periodo productivo de una agrupación de concesiones de salmónidos (ACS) se declara una emergencia sanitaria o una situación no prevista que origine una modificación de los elementos, para la determinación de la densidad de cultivo, previo informe del Servicio, se deberá realizar nuevamente la clasificación de bioseguridad de la agrupación y la densidad que corresponda, la que se deberá ajustar conforme con los resultados obtenidos.

Respecto del Porcentaje de Reducción de Siembra Individual (PRS), Alejandro Barrientos destacó que esta es una “medida voluntaria y alternativa a la densidad de cultivo obtenida por clasificación de bioseguridad de la ACS. Se determina por titular, considerando los abastecimientos de los titulares del semestre de cálculo por ACS (macrozona temporal)”.

Explicó, de igual forma, que hay que tener claras las diferencias entre los PRS. Por un lado, está el PRS Fijo, que corresponde al porcentaje de reducción de siembra individual dentro de una misma ACS. Además, existe el PRS Móvil, que es el porcentaje de reducción de siembra individual distribuido hacia otras ACS.

Para resumir, el profesional precisó que “por cada ASC clasificada en el semestre respectivo, la Subpesca deberá elaborar la propuesta de densidad de cultivo y remitirla a los titulares integrantes de dichas agrupaciones. Por cada titular presente en el semestre de cálculo respectivo, la Subsecretaría elaborará y remitirá también una propuesta de PRS con la opción de PRS Fijo y PRS Móvil. Además, se indicará el límite máximo de crecimiento para cada ASC donde el titular tenga concesiones y el lugar que ocupa en estas según su intención de siembra”.

Debido a lo anterior, “las intenciones de siembra de los titulares se ordenará de menor a mayor y, en consecuencia, ocupará el primer lugar en la ASC aquel titular que no haya efectuado declaración de siembra. El segundo lugar lo ocupará el titular que tenga la menor intención de siembra y así sucesivamente”.

La normativa establece, además, que “si no hay pronunciamiento por parte de los titulares, se asumirá que estos operarán con la densidad de cultivo correspondiente a cada agrupación”. En tanto, quienes opten por PRS deberán presentar ante la Subpesca un “programa de manejo”, el que deberá ser aprobado o rechazado por resolución de la Subsecretaría en un plazo de siete días hábiles. Cabe destacar que la opción de PRS “no procede cuando el promedio de las pérdidas de todos los centros de cultivo de un titular sea superior a un 20%”.

Una norma esperada

En la reunión participaron numerosos profesionales y ejecutivos del sector salmonicultor, quienes manifestaron sus inquietudes y dudas respecto de la pronta implementación de estas modificaciones normativas. Consultado por AQUA, el gerente regional de Salmones Camanchaca, Álvaro Poblete, comentó que “estos cambios parecen y son complicados, pero estas macrozonas móviles permitirán contar con más flexibilidad y, al mismo tiempo, restringirán el total. Dentro de un contexto general, la norma me parece bien, pues lo que busca es tener buenos resultados productivos y que el crecimiento no sea explosivo”. No obstante, para el ejecutivo habría sido ideal “haber tenido estas reuniones con mayor anticipación. Ahora, tendremos que zanjar las dudas existentes, aunque sabemos que la Subpesca siempre ha sido muy abierta en ese sentido”.

El gerente técnico de Ventisqueros, Pablo Mazo, en tanto, expresó que “la norma es buena. La queríamos, la esperábamos”. Sin embargo, sostuvo que aún hay ciertas dudas vinculadas, fundamentalmente, al PRS Móvil, lo que agrega incertidumbre en un período en que las empresas justamente deben declarar. De todas maneras, “creo que están bien puestos los incentivos para apostar por la opción de PRS, en vez de ir por densidad. En ese sentido, la norma está bien armada”, dijo.

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