¿Para qué patentar?

Mar 3, 2020

Hace algunos días realizamos una actividad con el Club de Innovación Acuícola en la que, junto con los miembros del Club, nos preguntamos acerca de las posibles razones que pueden llevar a una empresa a patentar sus respectivas invenciones. La pregunta inicial del taller era clara: ¿Para qué destinar tiempo y recursos en obtener un […]

Hace algunos días realizamos una actividad con el Club de Innovación Acuícola en la que, junto con los miembros del Club, nos preguntamos acerca de las posibles razones que pueden llevar a una empresa a patentar sus respectivas invenciones. La pregunta inicial del taller era clara: ¿Para qué destinar tiempo y recursos en obtener un derecho (una patente) que, de verse vulnerado, requiera destinar más tiempo y recursos en hacer efectiva su protección (mediante litigios)? La respuesta no fue tan clara: no toda invención conviene ser patentada.

Y es que efectivamente una patente es un activo más de la empresa, y su constitución solo se justifica en la medida que las utilidades provenientes de su explotación superen el gasto proveniente de su depreciación (y sí, los intangibles también se deprecian). En otras palabras, una patente no es un seguro contra el plagio. Más bien es una concesión exclusiva por 20 años pero que además ¡es comerciable!

Supongamos por un minuto que nuestra empresa desarrolló una nueva hidrolavadora única en el mercado. Supongamos también que solo podemos producir cinco hidrolavadoras al día y que quizás es más rentable dejar que otro lo haga a cambio de una comisión o bien que nos compren el negocio. Quizás un aliado estratégico o un inversionista chino pueda sernos bastante útil en este ejemplo.

Bajo este escenario, me pregunto: ¿cómo podría plasmar jurídicamente mis intereses en un contrato si no tengo una patente que reconozca ese derecho? ¿Cómo puedo traspasar a un tercero un derecho con el cual no cuento? O bien mirándolo desde otro punto de vista, ¿qué le impide a este aliado desarrollar la invención que le estoy revelando?

De esta forma, una patente no solo nos permite demandar perjuicios a quien explote la invención sin nuestra autorización, sino también realizar un verdadero modelo de negocios en torno a la venta o licencia de estos derechos. Nuestra empresa imaginaria podría quizás crear una franquicia junto con otros activos (también intangibles como derechos de llave, marcas, derechos de autor, entre otros) o bien negociar un mayor valor a la hora de enajenar todo el establecimiento comercial. Las posibilidades son infinitas.

En el contexto de una economía colaborativa como es la de hoy en día, un derecho exclusivo es el único salvavidas que te permite interactuar con distintos actores que tomen conocimiento de tu tecnología. Al final del día, resulta bastante paradójico que de un monopolio surja una oportunidad de negocio asociativa.

Andrés Lea-Plaza Delaunoy

Abogado de R2B.

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