Congreso aprobó ley para evitar contaminación por algas en cuencas hidrográficas

Feb 4, 2014

la norma incorpora como una infracción gravísima en la Ley 20.256 que regula la pesca recreativa, el realizar cualquier tipo de actividad que introduzca en una cuenca especies hidrobiológicas que constituyan plagas, infracción que conlleva una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

(www.camara.cl) El Congreso Nacional de Chile aprobó ley que busca evitar la contaminación por algas en las cuencas hidrográficas, cuya iniciativa originada en una moción de los senadores Antonio Horvath (IND), Carlos Bianchi (IND), Carlos Kuschel (RN), Hosaín Sabag (DC) y Jaime Orpis (UDI), incorpora medidas sanitarias y de bioseguridad que deberán adoptarse en la práctica de actividades náuticas recreativas en ríos y lagos.

La Ley 20.654 ingresó a trámite al Senado el 7 de septiembre de 2010 y fue aprobada en su primer trámite el 19 de julio de 2011. La Cámara de Diputados, en tanto, despachó el texto el 3 de enero de 2013 para ser publicado como Ley de la República el 2 de febrero de 2013.

Los senadores autores de la moción indicaban en sus argumentos que en el mes de febrero de 2010 se había detectado la presencia del alga unicelular Didymo (Didymosphenia geminata) en un afluente del Río Futaleufú (Región de Los Lagos); alga que es capaz de producir grandes floraciones que cubren, con un espesor a veces superior a 20 cm, hasta el 100% de los sustratos de los ambientes acuáticos, provocando severas alteraciones fisicoquímicas y biológicas en los mismos. Esta especie podía ampliar rápidamente su área de distribución geográfica, debido a la introducción accidental por el hombre, principalmente por el uso de equipos de pesca y embarcaciones deportivas.

Para evitar esta contaminación y su propagación, la presente ley aprobada por el Congreso Nacional, establece la obligación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) de implementar una o más restricciones de uso o medidas de desinfección de aparejos de pesca recreativa, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones que se utilicen en dicha actividad o en otras actividades deportivas o recreacionales de carácter náutico que se realicen en los cuerpos y cursos de agua terrestre o en las áreas marítimas que determine.

El reglamento que para tal efecto deberá dictar el Ministerio de Economía podrá establecer restricciones de uso, prohibiciones de ingreso y medidas de desinfección que se aplicarán al ingreso al país a estos elementos utilizados en la pesca recreativa u otras actividades recreacionales náuticas, que provengan de países afectados por enfermedades de alto riesgo o plagas.

Por último, la norma incorpora como una infracción gravísima en la Ley 20.256 que regula la pesca recreativa, el realizar cualquier tipo de actividad que introduzca en una cuenca especies hidrobiológicas que constituyan plagas, infracción que conlleva una multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

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